La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional que la Fiscalía General de la República solicite información financiera y bancaria sin orden judicial.
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Con ello miles de casos que llevó a juicio la Fiscalía General de la República, como el del ex director de Petróleos Mexicanos, así como de ex gobernadores, hoy penden de un hilo.
Con seis votos a favor y cinco en contra, el Pleno determinó que el artículo 142, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito, viola el derecho a la vida privada de las personas.
Debido a lo delicado del caso, la Corte deberá decidir el próximo lunes si su sentencia tiene efectos retroactivos, o si solo se aplica contra actos futuros.
El precepto permitía al titular de la FGR solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, información financiera y bancaria de los ciudadanos, sin necesidad de que un juez autorizara la medida.
Algunos ministros advirtieron que invalidar el precepto pondría en riesgo las investigaciones de la FGR, no sólo las de lavado de dinero y defraudación fiscal, sino también las relacionadas con delitos de delincuencia organizada.
“…me preocupa también las consecuencias que puede tener el establecer el criterio…de exigir la autorización judicial para poder tener este tipo de información, por qué, porque en automático a partir de que este criterio sea notificado o publicado, se va a convertir en pruebas ilícitas, toda la información, todas las solicitudes de información bancaria, sobre las cuales se estén tramitando investigaciones, o incluso ya, procedimientos penales, sobre delitos, -insisto, de toda índole.
“No nos fijemos solamente en los fiscales o en los de lavado de dinero, ya sé –insisto- que este no es un argumento propiamente constitucional, pero me parece que la Suprema Corte también debe ser sensible a las consecuencias de los criterios que se van estableciendo…”, alertó el ministro Jorge Maro Pardo Rebolledo.
Otros ministros propusieron que la resolución sólo tenga efectos hacia el futuro, pero no todos coincidieron.
El ministro Eduardo Medina Mora presentó un proyecto donde proponía validar que la FGR requiriera la información sin control judicial. Dejaba claro que no desconoce que el derecho a la privacidad es de suma importancia, sin embargo, este debe ceder cuando se trata del requerimiento de información por una autoridad federal, con la finalidad de proteger otros bienes de alta importancia constitucional, como es el combate a la defraudación fiscal, el lavado de dinero, terrorismo o delincuencia organizada.
Sin embargo, los ministros Norma Lucía Piña Hernández, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Luis González Alcántara Carrancá, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, y el ministro presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, no compartieron el proyecto.
“…hay algo que es bien importante –al menos para mí– tener en cuenta, la gravedad de los delitos, la gravedad de las situaciones, no excusa el cumplimiento de la Constitución, el combate a la delincuencia, al delito, debe de ser respetando la Constitución y los derechos humanos, porque si nos ponemos a anteponer la gravedad de las conductas para partir de ahí, ser más laxos en los requisitos constitucionales, me parece que no es un camino adecuado para un tribunal constitucional, ni para un sistema constitucional democrático y para un derecho penal mínimo…”, expresó Zaldívar.
El ministro presidente enfatizó que el Estado mexicano, tiene la obligación de ser eficaz en el combate a la delincuencia, respetando la Constitución.
Por su parte, el ministro Javier Laynez Potisek señaló que en las técnicas de investigación no todas requieren autorización judicial.
“…precisamente teniendo en cuenta el bien tutelado, podemos entender así, que un cateo sin autorización del juez, sea impensable poder defender su constitucionalidad, en cuanto a que significa la entrada al domicilio particular, pero precisamente para una búsqueda de elementos, que ya vienen como indicios de un delito y donde lo encontrado por ahí, servirá como apoyo y sustento probatorio de la investigación –insisto– en los delitos financieros, en algunos delitos fiscales y en lavado de dinero, es exactamente lo contrario, se requiere: primero, de conocimiento de esos movimientos, para poder –de manera efectiva– concluir o incluso dar paso a una investigación”, explicó
bgpa