La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional una porción normativa del Código Civil del estado de Baja California Sur, que impedía a niños, niñas y adolescentes solicitar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento con la identidad de género autopercibida.
Javier Laynez Potisek, ministro ponente, propuso invalidar la porción normativa del primer párrafo del artículo 144 Ter, la cual establece que solo los mayores de edad que viven en dicho estado pueden solicitar el documento con el cambio de género.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) promovió una acción de inconstitucionalidad contra el citado artículo, porque el requisito de edad establecido, limita de manera absoluta la posibilidad de que la identidad de género autopercibida de las niñas niños y adolescentes sea reconocida a través de sus documentos oficiales de identidad.
Lo anterior, expuso el organismo, contraviene el principio de igualdad y no discriminación, el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la identidad personal sexual y de género en perjuicio de los menores de edad.
Laynez Potisek recabó en su proyecto los comentarios que hicieron la mayoría de los ministros en la discusión de marzo de 2022, en la acción de inconstitucionalidad 73/2021 bajo la ponencia de la ministra Yasmín Esquivel en que se analizó una norma similar que restringía la posibilidad de levantar una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género a menores de edad.
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El ministro subrayó que la identidad de género se encuentra protegida bajo las disposiciones constitucionales que reconocen el libre desarrollo de la personalidad.
Recordó que, en el mismo precedente, se sostuvo que el derecho a la identidad de género implica necesariamente la posibilidad de que las personas puedan adecuar sus documentos oficiales para que en estos se refleje su identidad de género autopercibida.
Asimismo, mencionó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que este derecho se encuentra protegido por la Convención Americana bajo las disposiciones que garantizan el libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la vida privada, el reconocimiento de la personalidad jurídica, así como el derecho al nombre.
“De lo anterior, se desprende que el derecho a la identidad de género forma parte del parámetro de regularidad constitucional y que, para su ejercicio en condiciones de igualdad, deben existir procedimientos efectivos, accesibles y universales que permitan a las personas transgénero modificar los demás componentes esenciales de su identidad”, expresó.
El Pleno de la Corte dio un plazo de un año al Congreso local, a partir de la notificación legal de su sentencia, para que legisle nuevamente sobre el tema y reconozca el derechos de los menores de edad.
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