La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá esta semana si ampara o no a José Raúl González Lara, quien se identificó públicamente como hijo del sacerdote y pederasta Marcial Maciel, fundador de los Legionarios de Cristo.
González impugnó la sentencia de un año tres meses y cinco días de cárcel que se le impuso por el delito de extorsión en grado de tentativa por demandar 26 millones de dólares a los Legionarios a cambio de no revelar que era hijo del padre Maciel. El quejoso solo estuvo dos días en la cárcel porque salió en libertad bajo caución.
En 2006, el Vaticano determinó que Marcial Maciel era culpable de abuso sexual contra menores. La Congregación para la Doctrina de la Fe le aplicó la máxima suspensión canónica a divinis, la cual le impidió llevar a cabo funciones sacerdotales. Maciel murió dos años después, en Estados Unidos.
El próximo miércoles, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena presentará a sus homólogos de la Primera Sala un proyecto de sentencia sobre el caso de González Lara, documento que no se ha hecho público.
Sin embargo, la resolución del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, mismo que otorgó un amparo para efectos a González sí es público; dicho fallo será materia del debate.
El 22 octubre de 2012, González Lara fue detenido en Cuernavaca, Morelos, por elementos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, porque el juez de lo Penal de Primera Instancia de Tlalnepantla (antes Juzgado Tercero Penal de Primera Instancia de Tlalnepantla, Estado de México), ordenó su captura.
El 25 de agosto de 2014, fue encontrado penalmente responsable del delito de extorsión en grado de tentativa en agravio de Los Legionarios de Cristo, por lo que fue condenado a un año cinco meses de prisión.
Tras apelar, la Sala Unitaria Penal del Distrito Judicial de Tlanepantla del Tribunal Superior de Justicia del Edomex, modificó la sentencia el 13 de abril de 2016, por un año tres meses y cinco días de cárcel, resolución que González argumentó es violatoria de los derechos humanos.
Ante esa situación, promovió un amparo directo que quedó radicado en el Segundo Tribunal Colegiado quien le concedió la protección para que la magistrada de la Sala Unitaria Penal del Distrito Judicial de Tlalnepantla deje sin efecto la sentencia emitida en abril de 2016, y dicte otra en la que deberá reiterar los aspectos considerados constitucionales, es decir, los tópicos relativos a la comprobación del delito de extorsión en grado de tentativa, así como la responsabilidad del sentenciado en su comisión.
Asimismo, el Colegiado demandó fundar y motivar cuál es la pena que corresponde aplicar. “Evidentemente no se podrán agravar las penas establecidas en el acto reclamado, puesto que la tramitación del juicio de garantías y menos aún la concesión del amparo puede tener un efecto contrario al pretendido por el quejoso”, detalla el fallo.
Inconforme, González demandó la revisión del amparo directo, mismo que discutirá la Corte.
jbh