La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó estudiar si es legal que las obras de la artista mexicana Frida Kahlo no salgan de manera definitiva del país, como lo decretó en su momento el presidente Miguel de la Madrid Hurtado.
Desde 1984, está prohibida la exportación definitiva de la obra, tras haber sido declarada monumento artístico.
Las piezas únicamente pueden salir temporalmente a otras naciones, para exhibiciones culturales, pero para ello debe contar con el aval del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBAL).
El caso llegó a la Corte porque el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa con sede en la Ciudad de México tiene en sus manos un litigio promovido por el Banco Ve por Más, el cual solicitó un permiso para exportar definitivamente el “Autorretrato con Medallón” (1948).
Pero el INBAL no lo concedió, decisión que fue emitida en 2023, y que provocó el origen del litigio.
El instituto señaló que el decreto presidencial de 1984 declara toda la producción de la artista como patrimonio artístico y prohíbe su exportación definitiva.
Trascendencia
El ministro Giovanni Figueroa Mejía consideró que este es un caso de relevancia nacional en materia del derecho a la cultura, frente al derecho de propiedad, porque se debe definir si es posible que salgan de nuestro país, de manera definitiva las obras de Frida Kahlo que están en propiedad de particulares.
“En ese sentido, el asunto que se solicita reasumir, pasa por determinar si el artículo 6 del decreto presidencial de 1984 que declaró monumento artístico toda la obra de Frida Kahlo, va más allá de la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo Federal, al prohibir la exportación definitiva de las obras de esa artista, entre ellas, el conocido como Autorretrato con Medallón.
“Asimismo me parece de suma importancia que podamos verificar si esa disposición contraviene lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos o Históricos, el cual permite la salida temporal o definitiva de obras artísticas de propiedad particular mediante permiso del instituto competente”, expresó.
Al respecto, el ministro Arístides Guerrero García dijo que el tema es trascendente, porque permitirá estudiar un problema constitucional sobre los límites de la facultad reglamentaria que puede tener el Poder Ejecutivo frente al principio de reserva de ley.
“En efecto, el núcleo del conflicto consiste en determinar si el artículo sexto del Decreto de 1984, al prohibir la exportación definitiva de las obras de Frida Kahlo, introduce una restricción que no se encuentra prevista en el artículo de 16 de la Ley Federal sobre Monumentos, el cual sí permite dicha exportación tratándose de bienes de propiedad particular”.
Votan
Por mayoría de votos, el Pleno decidió reasumir su competencia para conocer el asunto. La única ministra que votó en contra fue María Estela Ríos González.
LG