La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó un recurso que dejó firme la sentencia dictada por un Tribunal Colegiado que determinó que sí se acreditan los delitos de hostigamiento y abuso sexual imputados al ex coordinador General de Comunicación y Proyectos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), Jorge Arturo Zarate Vite.
El ex servidor público interpuso un amparo directo en revisión con el propósito de que se analizará la resolución emitida por un tribunal de alzada, pero la Corte lo desechó por improcedente. Con la decisión de la SCJN, la sentencia emitida por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal deberá cumplirse en todos sus términos.
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El Tribunal Colegiado subrayó que fue correcta la valoración de un magistrado de un Tribunal Unitario, quien determinó que sí se acreditan los mencionados delitos que la entonces Procuraduría General de la República (PGR) le fincó al ex funcionario.
El Séptimo Tribunal solo ordenó al magistrado retirar una de las acusaciones por abuso sexual por no estar demostrada.
El resto de las acusaciones sí fueron comprobadas, entre ellas, por abuso sexual cometido contra una de las víctimas; lo relativo a la demostración de los ilícitos de hostigamiento sexual -diversos dos- cometidos contra cada una de las víctimas y la plena responsabilidad.
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También se ordenó al magistrado incluir en la nueva sentencia que dictará, el grado de culpabilidad, la condena a la destitución como coordinador en la CNDH.
Además, el juez de Distrito Especializado en Ejecución de Penas deberá determinar el lugar en que habrá de compurgar la pena de prisión, la condena a la reparación del daño, la suspensión de los derechos políticos y civiles y la amonestación.
Cuando se imponga la pena de prisión, el magistrado del Tribunal Unitario también deberá pronunciarse en cuanto a la procedencia o no de los sustitutivos de la pena y el beneficio de la condena condicional.
Arturo Zarate ocupó el cargo de coordinador de comunicación cuando Raúl Plascencia Villanueva era el presidente de la CNDH. En abril de 2012, subdirectoras del organismo lo denunciaron en la PGR y ofrecieron correos electrónicos, mensajes de WhatsApp y grabaciones del hostigamiento de que eran víctimas.
En 2015, el ex funcionario pidió a la Corte atraer su caso para que se revisara la sentencia de nueve años nueve meses de prisión. Posteriormente, fue absuelto, pero las mujeres impugnaron y el Primer Tribunal Unitario en Materia Penal lo encontró responsable de dichos delitos, tras una nueva revisión que hizo del caso con perspectiva de género.
El Tribunal Colegiado señaló en su sentencia que “no es verdad como argumentó el quejoso que sólo son constitutivos del delito de abuso sexual, los tocamientos realizados en las partes íntimas de la víctima”.
El magistrado del Primer Tribunal Unitario estimó como constitutivo del ilícito de abuso sexual, lo relativo a que Zarate besó a una de las víctimas en la boca y le puso la mano izquierda sobre su pene.
El ex servidor alegó “la existencia de una relación sentimental con las víctimas, por lo cual, todo lo que hacía era producto de ello y consensuado”, pero el Tribunal consideró que esto nunca lo pudo demostrar durante el juicio. La sentencia puntualiza que se valió de su posición jerárquica laboral, porque las víctimas eran sus subordinadas.
irh