Corte deja vivas reformas que asignan recursos turísticos y aeroportuarios a las Fuerzas Armadas

El Pleno determinó que no es posible estudiar impugnación de senadores porque se cesaron efectos.

Los ingresos se destinarán en un 60 por ciento a la Secretaría de la Defensa Nacional y en un 40 por ciento a la Secretaría de Marina. | Foto: Cuartos
Estado de México /

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó vivas las reformas a la Ley Federal de Derechos que entraron en vigor en el sexenio pasado, por medio de las cuales se estableció la asignación de recursos provenientes del turismo y de servicios aeroportuarios a las Fuerzas Armadas.

Por mayoría de votos, el Pleno determinó que no era procedente estudiar la acción de inconstitucionalidad promovida por senadores de oposición que impugnaron las modificaciones a los artículos 18-A y 220-A.

Lo anterior, porque los legisladores reclamaron el decreto publicado en noviembre de 2023, pero el Congreso de la Unión lo reformó en diciembre de 2024.

Por esta razón, la mayoría de los ministros señalaron que no se podían pronunciar contra un nuevo acto.

Tren Maya y aeropuertos

Los senadores reclamaron que se destinen más ingresos a la Secretaría de la Defensa Nacional (Defensa) y a la Secretaría de Marina-Armada de México (Marina), ya que estas decisiones presupuestales, dijeron, conllevan de manera indebida su empoderamiento económico, lo que pone en riesgo la subordinación del poder militar al civil.

Por su parte, la ministra Loretta Ortiz Ahfl propuso sobreseer lo relacionado al artículo 18-A y validar el artículo 220-A.

El artículo 18-A establecía que se debía destinar el total de los ingresos del derecho que pagan visitantes extranjeros con fines turísticos al fideicomiso relacionado con la empresa estatal Tren Maya, operada por el Ejército.

Sin embargo, la reforma a este artículo, establecida en diciembre de 2024, ahora señala que el 67 por ciento de los ingresos que se obtengan, se destinarán a la Secretaría de la Defensa Nacional para financiar diferentes labores, entre las que se encuentran: 

  • Operación
  • Prestación de servicios
  • Administración
  • Explotación
  • Construcción
  • Planeación
  • Proyectos o programas
  • Obra complementaria
  • Equipamiento
  • Proyecto e inversión en infraestructura

Respecto al artículo 220-A, este ordenaba que los ingresos derivados de derechos aeroportuarios se destinen a la Defensa y a la Marina mediante fideicomisos, para fortalecer el sistema aeroportuario bajo su coordinación.

Con la reforma de diciembre de 2024, ahora se ordena que los ingresos que se obtengan por la recaudación de este derecho se concentrarán en la Tesorería de la Federación y se destinarán en un 60 por ciento a la Secretaría de la Defensa Nacional y en un 40 por ciento a la Secretaría de Marina para el fortalecimiento de los sistemas aeroportuarios bajo la coordinación de dichas dependencias.

Por esta razón, los ministros se pronunciaron por sobreseer también este precepto.

“Yo no estoy de acuerdo en que la acción sea procedente contra el diverso 220-A, segundo párrafo de la misma ley, pues esta disposición también ya fue reformada por el mismo decreto, que, en mi opinión, también ha cesado sus efectos sin que deba analizarse cuáles fueron las modificaciones que sufrió la norma, pues para mí constituye un nuevo acto legislativo”, dijo la ministra Yasmín Esquivel Mossa.

En este mismo sentido, se sumaron los ministros Giovanni Figueroa Mejía y el ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, entre otros.

AG

  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.

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