Corte determina no estudiar controversia de Banxico contra presupuesto de egresos

La Sala de la SCJN consideró que Banxico no acreditó un interés legítimo para impugnar el presupuesto, al no advertirse alguna afectación en su esfera competencial, autonomía institucional y derechos humanos de sus trabajadores.

Sede del Banxico en Ciudad de México. (Foto: Shutterstock)
Rubén Mosso
Ciudad de México /

La controversia constitucional que promovió el Banco de México (Banxico) contra el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2022, donde impugnó la medida que se estableció para calcular la remuneración de sus funcionarios, fue sobreseída por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Por unanimidad, la Sala consideró que Banxico no acreditó un interés legítimo para impugnar el presupuesto, al no advertirse alguna afectación en su esfera competencial, autonomía institucional y derechos humanos de sus trabajadores.

Los ministros recordaron que está vigente una suspensión otorgada al organismo, en otra controversia constitucional contra la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, la cual se encuentra pendiente de resolución.

Indicaron que la suspensión otorgada fue para el efecto de que las remuneraciones que percibieran sus servidores públicos en el ejercicio fiscal 2021 y hasta en tanto se resuelva la controversia de origen, no fueran fijadas en términos de la ley, sino exclusivamente por lo dispuesto en el artículo 127 Constitucional y el marco legal aplicable expresamente al Banco de México.

Dejaron claro que dicho organismo está en libertad de fijar internamente las remuneraciones de sus servidores públicos, tomando como parámetro lo previsto en la Constitución, facultad que incluso ha ejercido su Junta de Gobierno en la aprobación del Presupuesto del Banco mencionado para su ejercicio financiero 2022 y Tabulador de remuneraciones.

La Sala puntualizó que en caso de levantarse la suspensión concedida, el presupuesto del Banco para su ejercicio financiero 2022 y su tabulador de remuneraciones permanecerían vigentes hasta la conclusión del ejercicio, sin que sea posible hacerles modificación alguna en perjuicio de las personas servidoras públicas.


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