La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la prisión vitalicia que se aplica a los delincuentes en el estado de Chihuahua.
Por unanimidad, el Pleno avaló el proyecto de sentencia del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien propuso que solo se aplique el primer párrafo del artículo 127 del Código Penal de la citada entidad que establece penas de 25 a 50 años de prisión.
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El citado artículo establece diferentes sanciones contra las personas que son sentenciadas por homicidio.
Los ministros anularon el párrafo segundo, en el que se menciona que la prisión vitalicia se aplica a las personas que son condenadas por tres o más homicidios.
Los ministros revisaron un amparo directo en revisión que fue interpuesto por Juan Carlos Gámez Bernal, quien fue sentenciado por cuatro homicidios (tres hombres y una mujer) en el bar “La Mascota”, crimen cometido el 14 de octubre del 2011.
El ministro planteó que la prisión vitalicia es inconstitucional, por lo que debía individualizarse la pena, tal y como lo establece el primer párrafo del código penal de la mencionada entidad, el cual castiga con 25 a 50 años a quien cometa el delito de homicidio calificado.
¿Qué propuso Ortiz Mena?
Ortiz Mena proponía que también se declarara la prisión vitalicia como un trato cruel e inhumano, pero en esta parte su propuesta no avanzó.
“En el caso se concluye que la respuesta prevista por el legislador ante el delito de homicidio calificado en el segundo párrafo del artículo 127 del Código Penal del Estado de Chihuahua, es claramente desproporcionada, pues la pena de prisión vitalicia no restringe el derecho de libertad personal de forma temporal, sino que lo anula por completo, desconociendo su contenido esencial, además el máximo grado de exclusión que supone la la prisión vitalicia anula toda expectativa de reinserción”, comentó.
A su vez, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá dijo que dicha pena hace absolutamente nugatoria la reinserción social.
“Por tanto la prisión vitalicia, en la forma en que está configurada en el estado de Chihuahua, lo limita de manera absoluta y no solamente lo modula, sino que lo priva totalmente de su contenido esencial”, agregó el togado.
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