Corte determinará si proceden suspensiones para vacuna anticovid a menores tras regreso a clases

La campaña de vacunación contra el virus SARS-CoV-2 omitió al grupo de 12 a 17 años de edad.

Aplicación de la vacuna anticovid en Torreón. (Manuel Guadarrama)
Rubén Mosso
Ciudad de México /

El tema de los menores de 18 años que no han recibido la vacuna anticovid y que hoy han regresado a clases presencialesl en el país llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual resolverá si deben otorgarse las suspensiones a este grupo que no figura en el esquema de vacunación y que tiene el temor a contagiarse.

La Corte tiene previsto analizar una contradicción de tesis derivada de los criterios emitidos por Tribunales Colegiados que han concedido y negado medidas cautelares.

El principal asunto es determinar si procede conceder la suspensión contra las determinaciones y acuerdos que tomaron en forma conjunta y separada las autoridades responsables, “de imponer por mandato presidencial” acudir a clases a partir del 30 de agosto de este año, aun cuando la campaña de vacunación contra el virus SARS-CoV-2, se omitió al grupo de 12 a 17 años de edad.

Las resoluciones que la Corte estudiará fueron dictadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en Puebla, mismo que otorgó la suspensión para que se vacune con la vacuna Pfizer-BioNTech a dos hermanos que tienen distintos padecimientos.

La otra fue dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de la Ciudad de México, el cual revocó la suspensión otorgada a un menor, por considerar que los niños y adolescentes no están contemplados en la política nacional de vacunación contra el covid-19.

El 26 de agosto, el Segundo Tribunal Colegiado declaró fundado el recurso de queja de un padre de familia que impugnó que un juez de primera instancia rechazó conceder la suspensión a sus dos hijos para ser vacunados.

El papá de los menores presentó recibos de honorarios de médicos especializados, recetas médicas y factura expedidas por farmacéuticas para acreditar que su hijo recibe tratamiento neuropsiquiátrico, mientras que a su hija debe inyectársele una hormona del crecimiento.

Los magistrados adscritos al estado de Puebla indicaron que “el Transtorno por Déficit de Atención TDHA o hiperoactividad tipo II del menor GRS, tiene una naturaleza distinta en cuanto a la de su hermana RRS quien fue diagnosticada inicialmente con Acidosis Tubular Renal, y por ende el grado de vulnerabilidad que presenta esta última en caso de estar expuesta al virus al reanudar presencialmente las clases y de llegar a contagiarse es mayor”.

Sin embargo, aun con esas diferencias estimaron que la vacuna debe aplicarse a ambos, dado su convivencia diaria en un entorno de familia, donde se comparten los mismos espacios, por lo que, si se excluyera al menor GRS de la aplicación de la vacuna en el regreso de manera presencial a clases, podría generar que éste al no estar vacunado pudiera ser portador del virus y por ende, poner en riesgo a su hermana que si tiene una enfermedad que la coloca en situación de vulnerabilidad.

Por lo que hace al caso del menor que se amparó en la Ciudad de México, y que tiene 12 años de edad, argumentó que quiere regresar a clases presenciales, “pues el hecho de no convivir con otros menores de su edad podría ocasionar alteraciones psicológicas y emocionales en su persona”.

También alegó que los actos de las autoridades le ocasionan un trato discriminatorio respecto de los demás sectores de la población, debido a que los niños y adolescentes de 12 a 17 años de edad, injustificadamente, no fueron considerados en el plan nacional de vacunación contra el virus SARSCoV-2, a pesar de que se ha demostrado que corren el mismo grado de peligro en contagiarse, detalla su demanda.

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