La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó, con efectos generales, diversos artículos del Código Civil del estado de Tabasco, que limitaban la maternidad subrogada, conocida como renta de vientres.
El tema fue abordado por la Primera Sala de la Corte en 2021, misma que el 8 de diciembre de ese año otorgó un amparo y determinó que los artículos imputados eran inconstitucionales por invadir la competencia de la Federación.
Lo anterior, por tratarse de una materia que forma parte de la regulación sustantiva o técnica que debe regir en el ámbito nacional, cuando se trate de procedimientos de reproducción asistida.
El asunto fue resuelto por unanimidad de cuatro votos, motivo por el cual se convirtió en jurisprudencia por precedente obligatorio. Sin embargo, el Congreso de Tabasco no realizó los cambios ordenados al citado código.
Hoy, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, ministro ponente del caso, dijo:
“La tercera porción normativa, por la que se impone un rango de edad para estar en posibilidad de convertirse en madre mediante un procedimiento de reproducción asistida, no constituye una medida que se encuentra encaminada a satisfacer un propósito constitucional imperioso, sino que contraviene directamente el mandato constitucional sobre la libertad y autonomía reproductiva, previsto en el artículo cuarto de la Constitución”.
Al haber transcurrido dicho plazo sin que el problema de constitucionalidad fuera superado, el Pleno determinó que debían invalidarse con efectos generales los preceptos mencionados.
VRM