Corte emite criterio que beneficiará a quienes sean incriminados por personas detenidas ilegalmente

Las personas que hayan sido incriminadas con testimonios de personas detenidas ilegalmente serán las beneficiarias del criterio.

Sesión de la SCJN | (Cuartoscuro)
Rubén Mosso
Ciudad de México /

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló una tesis jurisprudencia, la cual será obligatoria para los tribunales del país y que favorecerá a los acusados de cometer algún delito, solo en casos donde fueron incriminados por un cómplice que haya sido detenido de manera ilegal, porque esta prueba tendrá que ser excluida, lo que podría derivar en su libertad.

En sesión privada, los ministros de la Sala avalaron la tesis, la cual fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación este 15 de marzo y que entró en vigor cuatro días después.

El criterio derivó del caso de una persona sentenciada por secuestro en Chihuahua. El quejoso promovió el último recurso que le quedaba, es decir, un amparo directo para impugnar la pena.

El sentenciado alegó que no era válido que se hubieran valorado en su perjuicio pruebas ilícitamente obtenidas a partir de una detención efectuada contra sus coinculpados, en términos del artículo 144, párrafo tercero, inciso c), del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chihuahua –vigente hasta el 31 de diciembre 2006–, que regula la figura de flagrancia equiparada, norma que el quejoso consideró inconstitucional. Específicamente, el detenido señaló que sus coimputados lo habían incriminado después de ser ilícitamente detenidos con fundamento en esa norma, y al rendir sus declaraciones ministeriales.

El Tribunal Colegiado que tuvo conocimiento del asunto decidió que no era posible analizar la validez de la detención porque no se relacionaba con los derechos constitucionales de la parte quejosa.

El criterio avalado señala que toda persona inculpada cuenta con el derecho de no ser juzgada con base en pruebas ilícitas y, por tanto, procede la exclusión de la declaración incriminatoria de un coimputado que ha sido directamente obtenida a partir de una detención inconstitucional.

Consecuentemente, la persona imputada, que acuda al juicio de amparo, puede reclamar la invalidez de las pruebas obtenidas de ese modo y que han sido valoradas en su perjuicio.

La Sala señala que una detención inconstitucional exige declarar la invalidez de cualquier material probatorio obtenido.

Asimismo, explica que, conforme al derecho de defensa adecuada, a los principios de presunción de inocencia y al debido proceso, la parte quejosa cuenta con el derecho de no ser juzgada con base en pruebas obtenidas ilícitamente, lo cual puede incluir las declaraciones emitidas por sus coimputados.

“Además, ante la aplicación de una norma declarada inconstitucional por regular la figura de flagrancia equiparada, procede la exclusión de cualquier prueba ilícita obtenida con motivo de ella.

“De este modo, se debe anular toda prueba, dato o información obtenida con motivo de la detención arbitraria y que hubiera afectado a quien ahora alega, pues ésta es una exigencia básica del debido proceso del quejoso”, detalla la tesis.

La Sala también menciona que una detención arbitraria es un acto que, por sí mismo, genera la suspicacia fundada de que la persona que la padece ha sido expuesta a un contexto intimidatorio o incluso de coacción.

“Esos elementos permiten dudar de la fiabilidad de las declaraciones que se realizan a partir de una detención arbitraria”, menciona.

rarr 

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