Corte invalida artículo que sancionaba difusión de imágenes de cadáveres de víctimas de algún delito

El artículo no está solamente dirigido a los servidores públicos, sino que se refiere a cualquier persona, entre ellas, a periodistas, lo que violenta la libertad de expresión.

Camioneta del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses (Juan Carlos Munguía)
Rubén Mosso
Ciudad de México /

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó un artículo del Código Penal del Estado de México que sancionaba a los servidores públicos que difunden imágenes de cadáveres de víctimas de delitos, ya que la redacción del precepto carece de sentido y coherencia, motivo por el cual el Congreso local deberá volver a legislar sobre el tema.

Los ministros coincidieron que el artículo 227 Bis impugnado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) no está solamente dirigido a los servidores públicos, sino que se refiere a cualquier persona, entre ellas, a periodistas, lo que violenta la libertad de expresión.

El ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea mencionó que el precepto es inconstitucional en su totalidad porque no establece con claridad en qué casos, el audio grabado, comercializar, compartir, difundir, distribuir, entregar, exponer, enviar, filmar o fotografiar, publicar, o videograbar documentos de cadáveres o parte de ellos, se debe sancionar.

Al respecto, el ministro Luis María Aguilar Morales comentó que la criminalización impuesta por el legislador estatal genera el riesgo de poner límites excesivos e incluso desproporcionados e injustificados.

“Consideró que el artículo impugnado vulnera el derecho a la libertad de expresión y genera un efecto inhibitorio en las personas para denunciar la comisión de un delito o de allegarse de elementos probatorios, en específico advierto una especial afectación en las personas que ejercen el periodismo, ya que se verían impedidos de publicar reportajes o notas…”, apuntó.

Al final de la discusión, los ministros Arturo Zaldívar y Luis María dejaron claro que no pasan por alto que con este tipo de imágenes pueden revictimizar a las familias de las víctimas.

Arturo Zaldívar coincidió con la ministra ponente Margarita Ríos-Farjat que es deseable que los Congresos locales son los que deben establecer tipos penales para sancionar estas conductas, pero respetando la Constitución.

“Desde hace más de 10 años que siempre hemos tenido una criterio de protección a las mujeres a las niñas, hemos emitido resoluciones tan importantes como la libertad de las mujeres para decidir en caso del embarazo o para proteger a las niñas violadas entre 12 y 17 años, en fin yo creo que esto puede continuarse haciendo…y por lo tanto debe dejarse claro que no hay un propósito de impedir que se tomen medidas de estas, sino que se hagan bien, que se hagan correctamente”, añadió Luis María.

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