Corte invalida 62 artículos de la Ley de Centros Penitenciarios de CdMx

El Pleno avaló el proyecto de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, sentencia que tuvo efectos retroactivos a partir del 3 de septiembre de 2021.

Fachada del reclusorio Norte. (Octavio Hoyos)
Rubén Mosso
Ciudad de México /

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó 62 de los 142 artículos de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México, porque el Congreso capitalino invadió las facultades del Congreso de la Unión.

Con nueve votos favor, el Pleno avaló el proyecto de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, sentencia que tuvo efectos retroactivos a partir del 3 de septiembre de 2021, fecha en que entró en vigor la mencionada ley.

El proyecto de la ministra proponía declarar la invalidez de 63 artículos, pero no se alcanzaron los ocho votos para declarar inconstitucional el artículo 34, por lo que continuará vigente.

Esquivel Mossa explicó que la fracción 21 del artículo 73 constitucional, faculta exclusivamente al Congreso de la Unión para expedir la legislación única de diversas materias, entre las cuales se encuentra la relativa a la ejecución de penas que regirá en toda la República.

Mencionó que en la Ley Nacional de Ejecución Penal, el Congreso de la Unión estableció que dicho ordenamiento deberá observarse durante el internamiento por prisión preventiva, en la ejecución de penas y en las medidas de seguridad impuestas, como consecuencia de una resolución judicial, así como en los procedimientos para resolver las controversias que surjan con motivo de la ejecución penal y regular los medios para lograr la reinserción social.

En consecuencia, expuso Esquivel Mossa, ninguno de estos aspectos pueden ser regulados por las legislaturas estatales.

Añadió que la ley local incide en la regulación de las bases de datos de las personas privadas de la libertad que ingresan a los centros penitenciarios, de las entrevistas y comunicación con el exterior, ya sea con defensores o familiares, en la capacitación para el trabajo y administración de las ganancias o remuneraciones; en la atención médica e higiene y en el tratamiento de adicciones.

Además, en el régimen de visitas generales e íntimas, así como los derechos de las personas privadas de su libertad.

“En consecuencia como estos casos y muchos más las normas reclamadas inciden el internamiento de las personas privadas de la libertad, el proyecto propone concluir que resultan inconstitucionales por haberse expedido sin competencia constitucional para legislar en la materia de ejecución de penas”, expuso.

El fallo derivó de una acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).

El organismo refirió que varias de las disposiciones que contiene la ley inciden en la materia de ejecución penal, tales como la ubicación y derechos de las personas privadas de su libertad, el régimen de visita y comunicación con la persona defensora, traslados, así como las medidas para alcanzar la reinserción social del sentenciado.

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