Corte invalida 'Ley Garrote' de Tabasco

Se determinó que las reformas al Código Penal de Tabasco son contrarias a la libertad de expresión, de reunión y manifestación.

Suprema Corte de Justicia de la Nación.
José Antonio Belmont
Ciudad de México /

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó las reformas al Código Penal de Tabasco, conocidas como Ley Garrote, la cual penalizaba con prisión protestas en contra de obras públicas o el bloqueo en vías de comunicación, entre otras manifestaciones.

Durante la sesión pública de este martes, realizada a través de videoconferencia, el Pleno del máximo tribunal del país avaló por unanimidad el proyecto elaborado por el ministro Fernando Franco González Salas.

Dichas modificaciones de ley fueron realizadas por el actual gobierno de Tabasco y que el Pleno de la SCJN determinó que son contrarias a la libertad de expresión, de reunión y manifestación, además de que imponían penas desproporcionadas.

Estas reformas promulgadas el 31 de julio de 2019, fueron impugnadas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos que incluyen, entre otros, la pena de seis años de cárcel a quien impidiera la ejecución de obras o trabajos públicos.

De acuerdo con el máximo tribunal del país, el Código Penal de Tabasco viola el principio constitucional de seguridad jurídica, pues castiga con prisión a quien obstaculice cualquier “servicio público local de comunicación”.

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