Corte libera a tesorero de la sección 22 del SNTE

La PGR acusó y detuvo en 2016 a Aciel Sibaja Mendoza por lavado de dinero, defraudación fiscal y ejercicio indebido de funciones.

La PGR
Rubén Mosso
Ciudad de México /

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió un amparo que otorga la libertad absoluta de Aciel Sibaja Mendoza, tesorero de la Sección 22 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación adherida a la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación.

Sibaja fue acusado por la Procuraduría General de la República del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, defraudación fiscal y ejercicio indebido de funciones, motivo por el cual se ordenó su aprehensión en 2016.

En primera instancia se le dictó auto de formal prisión y tras apelar, un tribunal unitario confirmó la resolución para que continuara sujeto a proceso penal.

​Hoy, la Primera Sala avaló el proyecto de sentencia del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien propuso conceder la protección de la justicia al quejoso, porque existe información que recabó la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y por la propia PGR, que nunca fue autorizada por un juez federal, pruebas que resultan ilícitas y por ende, deben ser excluidas.


Entre la evidencia bancaria recabada “con violación a los derechos humanos del inculpado y que debe ser excluida”, detalla el proyecto se encuentran diversos oficios que datan de 2013 y 2015, de la Unidad Inteligencia Financiera, así como copias certificadas de los estados de cuenta a nombre del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación de la Sección 22, así como dictámenes de contabilidad.

El amparo otorgado a Sibaja Mendoza obliga al Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito dejar sin efecto el auto de formal prisión y en su lugar emitir otra resolución, “en la que revoque la resolución de primera instancia y se dicte auto en el que decrete la libertad absoluta del quejoso al aparecer demostrada una causa que excluye el delito, toda vez que los hechos que motivaron la averiguación no son constitutivos de delito”.

El ministro dejó claro en su proyecto que con el dictado de la resolución se decrete la libertad absoluta del quejoso.

“Concesión que se hace extensiva a los actos de ejecución y las llamadas consecuencias jurídicas de la formal prisión, consistentes en la apertura del procedimiento ordinario, la orden de identificación administrativa del quejosos y la suspensión de los derechos políticos; las cuales no se reclaman por vicios propios”, menciona el documento.

En marzo de este año, la Segunda Sala de la Corte amparó y ordenó el descongelamiento de las cuentas bancarias del representante y del tesorero de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación aseguradas en 2015 por la Secretaría de Hacienda, cuando se investigó a la disidencia magisterial por un presunto desvío de más de 132 millones de pesos.

La PGR acusó a los cabecillas de la CNTE de cometer el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita entre 2013 y 2015, cuando su líder Rubén Núñez Ginez controló el Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca (IEEPO).

jbh

LAS MÁS VISTAS