La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó amparar a Fundación Teletón contra diversos preceptos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), los cuales, consideró la asociación civil, eran contrarios a la equidad tributaria y al interés superior del menor, entre otros derechos.
Durante la sesión pública de este miércoles, la primera sala del máximo tribunal determinó, por unanimidad, que los artículos 9, fracción X, 15, fracción VII y 20, fracción I de dicha ley, son constitucionales.
"El motivo de su inconformidad (Fundación Teletón), es la incidencia económica que provoca la misma al tratarse de un impuesto indirecto, toda vez que, debe asumir como gasto el impuesto al valor agregado que le trasladan sus proveedores sin que pueda trasladarlo a los usuarios de sus servicios, enajenaciones o arrendamientos y/o recuperarlo", expuso el proyecto.
La sentencia, elaborada por la ponencia del ministro Mario Pardo Rebolledo, explica que el IVA fue diseñado bajo la libertad configurativa del Congreso de la Unión para gravar el consumo y no directamente la riqueza del contribuyente.
"Si bien es cierto que el productor de bienes o el prestador de servicios (contribuyente formal), debe absorber la carga tributaria como un gasto o costo, evitando así el efecto acumulativo del gravamen, también lo es que tiene la posibilidad de considerar en el precio de venta dicho gasto o costo efectuado que dejó de acreditar, sin que ello implique la traslación del impuesto", enfatizó.
También argumentó que los preceptos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los cuales prevén un régimen de exención determinado para las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles de impuesto sobre la renta, tienen una finalidad constitucionalmente válida y cumplen con los requisitos de razonabilidad.
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