Corte niega a tribunales militares ampliar plazo de prisión preventiva por denuncia de tortura

El pleno del máximo tribunal del país determinó declarar la invalidez parcial del artículo 162 del Código Militar de Procedimientos Penales.

Suprema Corte de Justicia de la Nación | Captura
José Antonio Belmont
Ciudad de México /

Al continuar con el análisis de las impugnaciones a las reformas de los códigos militares de Justicia y de Procedimientos Penales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó cuatro supuestos en los que tribunales militares permitían extender la duración de dos años de la medida cautelar de prisión preventiva.

Durante la sesión pública de este jueves, por mayoría de ocho votos, el pleno del máximo tribunal del país determinó declarar la invalidez parcial del artículo 162 del Código Militar de Procedimientos Penales.

El primer supuesto se trataba cuando el imputado o su defensor gestionaban “incidencias evidentemente dilatorias” para prolongar el proceso; el segundo establecía cuando el juzgador advertía la existencia de tortura y ésta debía resolverse primero.

El tercer caso contemplaba el tiempo en que el proceso penal estaba suspendido a causa de un mandato judicial, y el último cuando el proceso se encuentre suspendido o se aplace por impedimento o por inasistencia del imputado o su defensor.

“La Constitución es clara en señalar que el único supuesto en que la prisión preventiva podrá durar más del plazo de dos años es cuando su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del implicado, esto es, establece un supuesto único de excepción al plazo de dos años que, como máximo de duración, contempla nuestra Constitución para la prisión preventiva”, expuso la ministra Norma Piña, presidenta de la SCJN.

DMZ

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