Corte no ha emitido sentencia contra Grupo Modelo

La Suprema Corte de Justicia de la Nación sólo ha discutido el caso que involucra a una ex accionista de la empresa cervecera, quien demandaba la devolución del Impuesto Sobre la Renta.

El único asunto que se ha discutido tiene que ver con una ex accionista que reclama la devolución del ISR.
Rubén Mosso
Ciudad de México /

La Suprema Corte de Justicia de la Nación sólo ha discutido, hasta este momento, un caso que involucra a una ex accionista de la empresa cervecera Grupo Modelo, quien demandaba la devolución del Impuesto Sobre la Renta.

De acuerdo con la listas de proyectos de sentencia que han sido discutidos de diciembre a la fecha, el único asunto que guarda relación con la compañía tiene que ver con la ex accionista Beatriz Sánchez Navarro Redo, quien demandó la devolución de 47 millones 722 mil 955 pesos por concepto de ISR por el ejercicio fiscal de 2013.

A principios del presente mes, el ministro Eduardo Medina Mora presentó un proyecto donde proponía amparar a la accionista, y dejar sin efecto la sentencia en su contra, dejando en manos de un tribunal colegiado la decisión de si devolvía o no el monto reclamado.

Pero la mayoría de la Segunda Sala rechazó el sentido del proyecto, por lo que éste fue desechado y returnado a otro ministro. Es decir, no hay sentencia en este caso.

El asunto fue returnado al ministro Javier Laynez Potisek, quien debe elaborar un nuevo proyecto de sentencia con el criterio de la mayoría, mismo que primero deberá ser analizado por los integrantes de la Segunda Sala.

El caso de Sánchez Navarro derivó de la sentencia de amparo directo 593/2017, que dictó en su contra el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Los magistrados del tribunal consideraron en su sentencia que la peticionaria de amparo “no tiene derecho a la devolución que solicitó”.

Lo anterior, por “ubicarse en el primer supuesto de excepción a la exención establecida en el artículo 109, fracción XXVI, de Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente en 2013, tratándose de la persona o grupo de personas, que directa o indirectamente tengan 10 por ciento o más de las acciones representativas del capital social de la sociedad emisora, a que se refiere el artículo 111 de la Ley del Mercado de Valores, cuando en un periodo de 24 meses, enajene el 10 por ciento o más de las acciones pagadas de la sociedad de que se trate, mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas, incluyendo aquéllas que se realicen mediante operaciones financieras derivadas o de cualquier otra naturaleza análoga o similar”.

La accionista presentó una solicitud de la devolución de impuestos ante la Administración Local de Auditoría Fiscal del Norte de la Ciudad de México el 20 de diciembre de 2013, por la cantidad 47 millones 722 955 que pagó de ISR.

La quejosa señaló que se llevó a cabo la enajenación del 0.55% del capital accionario de su propiedad, a través de Bolsa Mexicana de Valores, concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores.

El caso llegó a la Corte, a través del amparo directo en revisión que interpuso la quejosa, mismo que quedó radicado bajo el número de expediente 4984/2018, en la ponencia del ministro Medina Mora.

En el proyecto de sentencia que fue desechado y returnado, proponía revocar la sentencia recurrida y conceder el amparo a la quejosa para el efecto de que el tribunal administrativo responsable dejara sin efecto la sentencia de 7 de junio de 2017 y se dictara una nueva.

“…en la cual en su caso reitere los aspectos que no fueron materia de la protección federal; atienda los lineamientos establecidos en la presente ejecutoria en cuanto al correcto entendimiento y aplicación de los conceptos de ´grupo de personas´ y ´control´; tome en consideración que la contribuyente, ahora recurrente, no conformaba un ´grupo de personas´ en términos del artículo 2, fracción IX, de la Ley del Mercado de Valores junto con los demás accionistas de la serie A de (Grupo Modelo) al momento de la enajenación de sus acciones; y hecho lo anterior, resuelva en libertad de jurisdicción lo que en derecho corresponda en torno a la solicitud de devolución”.

nerc

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