Corte ordena a FGR investigar delitos cometidos durante la Guerra Sucia

Familiares de Lucio Cabañas promovieron el amparo que finalmente fue otorgado por la Primera Sala.

Sesión de la SCJN (Imagen ilustrativa, Cuartoscuro)
Rubén Mosso
Ciudad de México /

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó un amparo que ordena a la Fiscalía General de la República (FGR) a investigar delitos que pudieron ser cometidos durante la “guerra sucia” y los cuales pueden constituir crímenes de lesa humanidad.

Con cuatro votos a favor y uno en contra, la Sala avaló el proyecto del ministro Juan Luis González quien propuso otorgar la protección de la justicia a cuatro mujeres que presuntamente fueron detenidas, atormentadas psicológicamente y torturadas.

Las víctimas son familiares del extinto guerrillero Lucio Cabañas Barrientos, maestro que egresó de la Escuela Normal Rural de Ayotzinapa, y líder del grupo armado Partido de los Pobres, en la sierra de Guerrero, en la década de 1970.

Se trata de las hermanas Juana, Rosa Elena e Irene Nava Cabañas, y Flavia Cabañas Gómez, ésta última que en el momento de los hechos tenía 17 años, mismas que denunciaron haber sido víctimas de delitos cometidos por elementos del servicio secreto de la extinta Dirección Federal de Seguridad (DFS).

En enero de 2022, la FGR determinó en definitiva no ejercer acción penal en la averiguación previa que inició a partir de la denuncia de estas mujeres, resolución que notificaron a las quejosas el 16 de febrero de 2022, debido a que los delitos habían prescrito.

“En efecto, la decisión de no ejercer acción penal bajo el argumento de que, a los posibles crímenes de lesa humanidad cometidos durante la ‘Guerra Sucia’, les son aplicables las figuras de prescripción, atipicidad e irretroactividad se traduce en una transgresión al derecho a la verdad”, detalla la sentencia.

La FGR tendrá 12 meses para determinar la averiguación previa, es decir, para señalar si ejerce o no acción penal con la nueva información con que cuente; de igual manera, cada dos meses deberá informar al juez de amparo cómo va su pesquisa.

El ministro advirtió que “no podrá decretarse el no ejercicio de la acción penal si existen pruebas suficientes para acreditar que los hechos denunciados se encuentran bajo la clasificación de lesa humanidad”.

El proyecto aprobado ordena a la FGR usar como referencia toda la información que obre en averiguaciones previas iniciadas sobre el caso.

Asimismo, plantea que tome en cuenta el Informe Histórico realizado por la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (FEMOSPP), y el informe final de la Comisión de la Verdad para la Investigación de las Violaciones a los Derechos Humanos Durante la Guerra Sucia de los años Sesenta y Setentas del estado de Guerrero.

Además, de los archivos con que cuente la Comisión Para el Acceso a la Verdad, el Esclarecimiento Histórico y el Impulso a la Justicia de las violaciones graves a derechos humanos cometidas de 1965 a 1990, creada por orden del presidente Andrés Manuel López Obrador.

Las mujeres fueron detenidas el 17 de enero de 1972 y el 18 de enero de 1973. Por estos hechos la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (FEMOSPP), de la Procuraduría General de la República (PGR) abrió una averiguación previa en el sexenio de Vicente Fox.

El fallo de la Corte confirma el amparo otorgado por Juan Mateo Brieba de Castro, juez Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal, aunque modificando algunos efectos fijados por el juzgador.

rarr 


LAS MÁS VISTAS

¿Ya tienes cuenta? Inicia sesión aquí.

Crea tu cuenta ¡GRATIS! para seguir leyendo

No te cuesta nada, únete al periodismo con carácter.

Hola, todavía no has validado tu correo electrónico

Para continuar leyendo da click en continuar.