La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó el primer amparo contra la Ley de Amnistía, porque dicho estatuto no precisa con claridad cuál es el medio de defensa que se debe aplicar para impugnar la negativa de este beneficio.
La resolución derivó de un amparo promovido por Roberto Jesús Martínez Sánchez, quien fue condenado por el delito de transporte de mariguana y se le impuso una pena de siete años.
El 10 de septiembre de 2020, el quejoso solicitó el beneficio de amnistía. Ante la negativa de la Comisión de Amnistía de otorgarle tal beneficio ‒ ya que conforme a la Ley de Amnistía si en un plazo de cuatro meses no ha notificado su determinación sobre la solicitud se considerará en sentido negativo‒ Martínez Sánchez promovió el amparo en el que reclamó dicho acto, así como la inconstitucionalidad del penúltimo y último párrafos del artículo 3 de la citada ley.
El juez de primera instancia sobreseyó el juicio. Posteriormente, un Tribunal Colegiado levantó el sobreseimiento y reservó jurisdicción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para analizar la constitucionalidad del penúltimo y último párrafos del artículo 3 de la Ley de Amnistía.
A propuesta de la ministra Margarita Ríos-Farjat, la Primera Sala determinó que el artículo 3, párrafos quinto y sexto, de la Ley de Amnistía es inconstitucional al trasgredir los derechos fundamentales de legalidad, seguridad jurídica y acceso a un recurso efectivo.
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Lo anterior por no prever de manera clara ni precisa los medios de defensa que resultan aplicables para que la persona interesada controvierta la negativa del beneficio de amnistía, proveniente de la Comisión.
El proyecto aprobado señala que, en virtud de que el solicitante del beneficio ya agotó el procedimiento de amnistía, en su etapa preliminar o prejudicial, y en cuya fase obtuvo una resolución en sentido negativo a su solicitud, a quien ahora corresponde calificar de legal la determinación de la Comisión de Amnistía es un juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal en el Estado de San Luis Potosí.
“Esta Sala considera que, si la Ley de Amnistía prevé que la determinación de la Comisión sobre la procedencia del beneficio debe someterse a la calificación del juzgado federal competente; entonces, en esa lógica y al no existir medio de defensa para controvertir la negativa del beneficio, es jurídicamente viable que esta decisión sea calificada bajo el mismo cauce legal previsto para el caso en que la amnistía se determina procedente por la Comisión, con lo cual se dota al justiciable de un recurso efectivo”.
Por esta razón, la Sala revocó la sentencia recurrida y concedió el amparo y protección de la justicia federal al quejoso.
La Sala ordenó a la Comisión de Amnistía remitir al juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio la solicitud de amnistía del quejoso, así como las demás constancias relacionadas y necesarias para que el juez, con libertad de jurisdicción, esté en aptitud de calificar la negativa de procedencia del beneficio de amnistía.
Además, el titular del juzgado de Distrito de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, una vez que reciba el expediente de solicitud de amnistía mencionado deberá proceder al trámite que corresponda y, con libertad de jurisdicción, emitir la resolución que conforme a derecho proceda sobre la determinación adoptada por la Comisión de Amnistía, relativa al beneficio solicitado por el quejoso.
El 22 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Amnistía, la cual concede este beneficio en favor de las personas respecto de las cuales se haya ejercitado acción penal y que hayan sido procesadas o sentenciadas, siempre que no sean reincidentes por los delitos cometidos antes de la fecha de entrada en vigor de la ley, incluido el delito contra la salud, en su modalidad de transporte de narcóticos.
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