La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación otorgó el primer amparo a una víctima por los sucesos ocurridos en Iguala, Guerrero, el 26 y 27 de septiembre de 2014, fecha en que el grupo criminal Guerreros Unidos y policías municipales atacaron a estudiantes de la Escuela Normal Rural "Raúl Isidro Burgos" de Ayotzinapa.
Por mayoría de cuatro votos, y bajo la propuesta del ministro Alberto Pérez Dayán, la Sala determinó amparar a un menor de edad que era jugador del equipo de futbol Los Avispones de Chilpancingo, así como a su familia y que resultó lesionado durante el mencionado ataque armado que derivó en la desaparición de 43 estudiantes normalistas.
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Los ministros determinaron que el mero hecho de que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas otorgue un monto determinado por compensación subsidiaria a la víctima, no impide, en forma alguna, la posibilidad de que las personas puedan combatir a través de los medios de defensa, si se considera que tal compensación es insuficiente para reparar adecuada y proporcionalmente el daño sufrido por el hecho victimizante.
Coincidieron que la finalidad de la Ley General de Víctimas no radica en enterar cualquier indemnización, sino en lograr la íntegra reparación del daño generado por el delito, esto es, que en la medida de lo posible, se deje indemne a la víctima.
La madre del menor de edad reclamó la forma en que el Pleno de CEAV procedió a integrar el expediente y a emitir las medidas de reparación integral que debían otorgarse a éstas, con motivo de los acontecimientos contra jóvenes integrantes del equipo de fútbol que viajaban en un autobús en la carretera de Chilpancingo.
La Sala consideró que el expediente de las víctimas directas no fue integrado debidamente.
Por esa razón, la Sala concedió el amparo para el efecto de que la CEAV integre debidamente el expediente de las víctimas, vuelva a cuantificar el pago de daños físicos y morales, y fije en equidad una compensación en dinero por concepto de gastos de transporte, alojamiento, comunicación y alimentación.
EB