La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la restricción impuesta a funcionarios públicos que ocupan puestos jerárquicos de mando superior, y que una vez terminado su encargo se les impide trabajar durante diez años en empresas privadas que supervisaron o regularon.
Por unanimidad, los ministros votaron por anular el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, porque afecta la libertad de trabajo y porque el plazo que establece es excesivo. Los ministros avalaron el proyecto de sentencia de la ministra Norma Piña Hernández, quien propuso tumbar dicho candado.
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El presidente de la Corte, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea dijo que dicho párrafo establece un plazo innecesariamente largo, además de que se dirige a un universo de personas que resulta desproporcionadamente amplio.
Explicó que no todos los cargos de mando superior tienen las mismas responsabilidades y presentan el mismo grado de riesgo de corrupción.
La ministra Piña Hernández comentó que la norma persigue como finalidad evitar actos de corrupción que afecten los intereses del servicio público, eliminando incentivos y conflictos de interés que puedan traducirse, por una parte, en que los servidores dañen los intereses públicos al ejercer su función para beneficiar a empresas privadas.
También busca evitar que empresas privadas obtengan ventajas indebidas que distorsionen las condiciones de libre competencia necesarias para el funcionamiento de un mercado libre, así como que obtengan información privilegiada en perjuicio del Estado cuyo uso pueda dañar o entorpecer el ejercicio eficaz de la actividad pública.
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Sin embargo, no se advierte razón alguna que justifique que la duración de la prohibición de diez años corresponda con la posibilidad de realizar el fin perseguido, que es, como se dijo, evitar conflictos de interés, eliminar actos de corrupción y proteger el servicio público y la eficacia del Estado, eliminando los incentivos que podrían inclinar a los servidores públicos a desviar su poder para beneficiar empresas privadas.
El ministro Alberto Pérez Dayán consideró que el segundo párrafo del artículo no solo tiene una carácter desproporcionado sobre el tiempo que dice transcurrido entre la separación del trabajo y la posibilidad de volverse a contratar.
“No creo que esta disposición cumpla con su finalidad constitucional al establecer que esto sólo comprende a los grupos jerárquicos de mando superior de acuerdo con lo que establezca la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en relación con el manual de percepciones; esto operará o debe operar a cualquier servidor público quien por razón de sus funciones tenga acceso a la información privilegiada y esto le genere una ventaja frente a otros”, explicó.
El ministro Luis María Aguilar Morales comentó que esta parte del estatuto regula sanciones que están ya en la Ley General de los Responsabilidades Administrativas.
“Para mí también deja en un sentido de incertidumbre o de poca claridad jurídica el hecho de que en esta ley se señala un periodo de 10 años como prohibición mientras que en la ley de responsabilidades se señala solamente un año. ¿Cuál sería entonces la sanción que se debería aplicar?”, preguntó.