Corte rechaza proyecto de ministra Batres que proponía revocar suspensión contra extinción de fideicomisos

El proyecto fue returnado al ministro Aguilar Morales, quien deberá presentar uno nuevo con el criterio de la mayoría, es decir, manteniendo vigente la medida cautelar.

La ministra Lenia Batres (Cuartoscuro)
Rubén Mosso
Ciudad de México /

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) votó en contra de un proyecto que proponía revocar una suspensión definitiva con efectos generales, el cual frenó la desaparición de 13 fideicomisos del Poder Judicial de la Federación (PJF) y la entrega de más de 15 mil millones de pesos a la Tesorería de la Federación y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

La ministra Yasmín Esquivel Mossa y los ministros Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales, no apoyaron la propuesta de la ministra Lenia Batres Guadarrama.

Ante esta situación, el asunto fue returnado al ministro Aguilar Morales, quien deberá presentar un nuevo proyecto con el criterio de la mayoría, es decir, manteniendo vigente la medida cautelar.

Durante la sesión, Lenia Batres dijo que la suspensión no debió otorgarse al magistrado jubilado, Filiberto Javier Mijangos Navarro, porque no tiene interés legítimo.

Asimismo, señaló que es improcedente conceder una suspensión con efectos generales y que la juzgadora se extralimitó en sus atribuciones.

“Y más aún, en esta suspensión otorgada de manera excesiva, considero que se hizo en perjuicio del interés social y contraviniendo el orden público, dado que la jueza priorizó intereses propios que los de la población, al impedir que los recursos de los 13 fideicomisos se destinarán a atender los daños y desastres ocasionados por el huracán categoría 5 ‘Otis’ en el estado de Guerrero, como dispuso el Congreso de la Unión mediante decreto de 25 de noviembre de 2023 y porque se han dejado de disponer los recursos restantes de acuerdo con el tercero transitorio de ese decreto, para el cumplimiento de programas dirigidos al bienestar de la población”, expresó.

Por su parte, el ministro Aguilar Morales comentó que la suspensión debía concederse siempre y cuando no se afectara el interés social y porque no se contravienen disposiciones de orden público.

Mencionó que el eventual fin que se pretende dar a los fondos que conforman los fideicomisos podía obtenerse de las partidas presupuestales, “que sin duda tiene a su disposición el Poder Ejecutivo Federal, además procesalmente este no es el momento para analizar si se vulneran o no esos derechos, pues eso correspondería en todo caso al fondo del juicio de amparo”.

Es de mencionae que, el recurso de revisión fue promovido por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y la Cámara de Diputados, mismas que impugnaron la resolución emitida el 13 de noviembre de 2023 por el juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos, en el juicio de amparo promovido por el magistrado jubilado, Filiberto Javier Mijangos Navarro.

La suspensión definitiva otorgada al quejoso tuvo efectos generales, es decir, protegió a todos aquellos que pueden verse afectados por la desaparición de los fideicomisos.

El magistrado jubilado demandó la protección para que se mantengan las cosas respecto de las prestaciones y remuneraciones que recibe.

Tanto la Consejería como la Cámara interpusieron recursos de revisión contra la suspensión y después solicitaron a la Corte ejercer su facultad de atracción, petición que fue aceptada el 31 de enero del presente año.

La ministra Lenia Batres propuso declarar fundados los agravios hechos valer por el presidente de la República.

De la demanda de amparo se desprende que el reclamo esencial del ex magistrado es el segundo párrafo del artículo 224 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es decir, la eliminación de dos fideicomisos (80692 y 80694) referidos a las pensiones complementarias y al plan de prestaciones médicas complementarias y de apoyo médico extraordinario.

La consejería alegó que el magistrado no aportó argumentos para acreditar el interés legítimo para combatir el Decreto que ordena la extinción de los fideicomisos.

“El quejoso no forma parte de una colectividad; integró el PJF cuando estuvo en funciones, que desde luego tiene una naturaleza jurídica distinta, pero ello no le genera interés legítimo y, por tanto, carece de interés suspensional”, mencionó la consejería.

Lenia Batres puntualiza que los agravios son fundados, ya que la jueza partió de una premisa incorrecta para examinar la procedencia de la suspensión definitiva, lo que a la postre produjo que los efectos fijados en la suspensión definitiva que concedió fueran, igualmente, incorrectos.

“En efecto, para la juzgadora, el quejoso acudió el juicio de amparo a partir de un interés legítimo. Así lo deja ver la totalidad de su resolución, lo cual, ciertamente, no es así”, menciona el proyecto que no pasó .

Filiberto Javier Mijangos ingresó al Poder Judicial de la Federación en 1975. Fue designado juez de Distrito en 1981 y fue nombrado magistrado de circuito en 1986, puesto que desempeñó hasta la fecha de su jubilación, que sucedió el 31 de mayo de 2016.

El 2 de junio de 2016 mediante acuerdo con número CJF/PPE/14/2016 la Comisión de Administración del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) resolvió conceder la pensión complementaria que solicitó.

rarr 


LAS MÁS VISTAS

¿Ya tienes cuenta? Inicia sesión aquí.

Crea tu cuenta ¡GRATIS! para seguir leyendo

No te cuesta nada, únete al periodismo con carácter.

Hola, todavía no has validado tu correo electrónico

Para continuar leyendo da click en continuar.