Las reformas impulsadas en el municipio de Tehuantepec, Oaxaca, con las que se sanciona con multas a las personas que mendigan y a quienes dejan deambular a un “enfermo mental” en las calles, fueron echadas abajo por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por ser discriminatorias.
El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá propuso al Pleno invalidar las sanciones que establece la Ley de Ingresos del citado municipio, tras el estudio de una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).
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“La norma impacta de manera desproporcional a un cierto grupo social en desventaja y genera una franca discriminación”, subrayó el Gonzáles Alcántara.
Los ministros coincidieron que dicha norma es discriminatoria, ya que se aplica contra las personas que viven en las calles y piden limosna.
Al respecto el ministro Javier Laynez Potisek manifestó:
“Estamos ante una norma que no es neutra y que, aunque no menciona específicamente a los destinatarios de la norma, es evidente que es discriminatoria y está dirigida a un grupo vulnerable en situación de calle y es tema de pobreza”.
La Corte también tumbó otro artículo que sanciona con multas a las personas que tengan la guarda o custodia de un “enfermo mental” y que lo deje caminar libremente en lugares públicos.
Asimismo, invalidó la sanción de multa que se impone por decir groserías en espectáculos y lugares públicos.
RM