Corte rechaza suspender decreto que dio a Sedena facultad de vigilar espacio aéreo

El ministro de la Suprema Corte, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, negó la suspensión del decreto presidencial que faculta a la Sedena para vigilar el espacio aéreo.

Sedena continuará a cargo de la vigilancia aérea. | Especial
Rubén Mosso
Ciudad de México /

Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó suspender el decreto de reformas a través del cual se otorgó a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) la vigilancia del espacio aéreo.

Al admitir a trámite las acciones de inconstitucionalidad que promovieron senadores y diputados federales de oposición, el ministro negó la suspensión solicitada.

Los quejosos impugnaron el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, de la Ley de Aeropuertos y de la Ley de Aviación Civil.

En abril del presente año, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 264 votos a favor, 217 en contra y una abstención la iniciativa presidencial para ampliar las facultades de la Sedena, orientadas a garantizar la seguridad del espacio aéreo.

Esto, con el propósito de prevenir, inhibir y actuar ante la ocurrencia de actos ilícitos contra operaciones aeronáuticas que puedan afectar la seguridad nacional, en concurrencia con las autoridades civiles.


Ahora, los legisladores demandaban que se les concediera la suspensión con el objetivo de “proteger la institución fundamental que es la Administración Pública Federal y para evitar que militares ejerzan funciones de seguridad pública fuera de parámetros estrictos y vulneren derechos humanos”.

De igual manera, para “evitar que se doten de recursos a las Fuerzas Armadas que trastoquen de forma inmediata e irreversible la relación entre los poderes civiles y militares al darles autonomía económica indebida”.

Sin embargo, el ministro indicó que las normas impugnadas contienen previsiones, cuyos efectos no es posible paralizar, ya que esto provocaría que perdieran su validez, eficacia, fuerza obligatoria o existencia específica.

“Es decir, conceder la suspensión que se solicita implicaría desconocer la obligatoriedad de la totalidad de las normas controvertidas que fueron emitidas por el Congreso de la Unión, y promulgadas y publicadas por el Poder Ejecutivo Federal; lo cual se encuentra expresamente prohibido en el citado artículo”, señaló.

VRM

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