Corte determina que administradora del 'Solid Gold' se benefició con explotación sexual de bailarinas... pero reducirán sentencia

En 2022, la mujer recobró su libertad luego de exponer su caso en la Corte; sin embargo, en 2024, se ordenó su reaprehensión.

El presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, se manifestó a favor del proyecto y destacó que tenían enfrente un tema complejo. | Kevin Recio
México /

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que Claudia Ivonne Sánchez Mayorga sí es responsable de haberse beneficiado de la explotación sexual de dos bailarinas extranjeras que laboraban en el centro nocturno Solid Gold, pero la amparó para que se reduzca su condena de 22 años de prisión.

En 2022, la mujer recobró su libertad luego de exponer su caso al entonces presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, tras su visita al penal femenil de Santa Martha Acatitla, en la Ciudad de México. 

Dos años después, un Tribunal Federal ordenó su reaprehensión y confirmó la sentencia, pero la mujer obtuvo una suspensión que evitó su ingreso al penal.

Hoy con cinco votos a favor y tres en contra, el Pleno avaló el proyecto del ministro Arístides Guerrero García, quien dijo que tras el estudio de 99 tomos existen pruebas que demuestran que la mujer no solo era administradora del table dance, “sino que tenía pleno conocimiento de los hechos” e incluso tuvo participación.

“Las víctimas señalaron que fue la persona imputada quien les exigió tener relaciones sexuales con los clientes que pagaran más de 20 o 30 boletos, para ganar más dinero”, declaró el togado. 
"Párrafo 445. Al respecto, precisaron que la persona imputada era la principal encargada del control de las casas de las mujeres, las atendían, los inmuebles destinados a alojamiento de las víctimas y acudía a las negociaciones. Es decir, no solamente llegaron a nuestro país a través del engaño, sino que les obligaron a llevar a cabo estas actividades de explotación sexual", detalló.

Postura de altos funcionarios

La ministra Yasmín Esquivel Mossa votó en contra de la propuesta porque consideró que no está acreditado que la quejosa hubiera tenido dominio del hecho delictivo, por lo que se pronunció a favor de absolverla.

“El proyecto no lleva a cabo un análisis con perspectiva de género que fuera adecuado, sólo anuncia que debe hacerse, pero realmente no lo desarrolla, pues la valoración de las pruebas se realizó con base en estereotipos de género e ideas preconcebidas de lo que debe ser un trabajo digno y que por ser una mujer que trabaja en un centro de nocturno debía saber lo que sucedía ahí y detenerlo”, expresó.

Sin embargo, la ministra María Estela Ríos González aseguró que la mujer sabía lo que hacía y agregó que no en todos los casos debe aplicarse la perspectiva de género.

“La señora actuaba en nombre de esa empresa, sabía exactamente como administradora qué actividades debía realizar. Entonces, no podemos decir que fue ajena a todo el conglomerado de personas que estuvieron actuando", declaró.
“No en todos los casos debe aplicarse la perspectiva de género, porque también implicaría que todas las mujeres estamos sujetas a una falta de voluntad para tomar decisiones respecto de nuestras conductas y eso a mí no me parece correcto. Sí hay situaciones de vulnerabilidad muy específicas, pero no en todos los casos puede darse esa presunción de vulnerabilidad”, enfatizó.

Por su parte, el presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, se manifestó a favor del proyecto y destacó que tenían enfrente un tema complejo, como lo es el delito de trata de personas, e incluso lo equiparó con el caso de los delincuentes que son denominados 'halcones' y que sirven a los intereses de los cárteles del narcotráfico.

“A mí me preocupa que demos una señal en sentido contrario, porque entonces los llamados 'halcones' que están sentados solo para dar noticia, pueden decir yo no soy cometiendo un acto ilícito y podría ser que efectivamente no lo estén cometiendo por estar sentados en un lugar”, sentenció.

A la espera de nueva sentencia

El asunto será devuelto a un Tribunal Colegiado para que emita una nueva sentencia, la cual deberá ser menor a los 22 años de cárcel, porque al momento de su condena se le aplicaron dos artículos de la Ley General de Trata de Personas, es decir, se le juzgó dos veces por el mismo delito.

En septiembre de 2013, elementos de la entonces Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México rescataron a 32 bailarinas del table dance Solid Gold, localizado en las inmediaciones de la Zona Rosa, pero no detuvo a los socios del negocio.

Un mes después, Claudia Ivonne, quien estaba embarazada, fue detenida en su domicilio, tras un operativo de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (Seido), de la Procuraduría General de la República (PGR).

Según la PGR, Ivonne Sánchez participó en una organización criminal de carácter internacional, dedicada a la trata de personas, captando a las víctimas desde regiones como Colombia, Venezuela, Argentina, Brasil y Europa.

AG

  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.

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