La Primera Sala Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló las penas que se imponen a los integrantes de la delincuencia organizada que tienen funciones jerárquicas dentro de las organizaciones criminales.
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La fallo derivó de un amparo promovido por Norberto Jonathan Orozco Navarro, quien formaba parte del cártel de Neza que lideraba Delia Patricia Buendía Gutiérrez, la cual tenía nexos con el Cártel del Golfo que lideraba Osiel Cárdenas Guillén.
El grupo delictivo, que operaba en el Estado de México, asesinó al director de Operaciones Mixtas de la Secretaría de Seguridad Pública del DF, Guillermo Robles Liceaga y el director de Asuntos Especiales de la Procuraduría General de la República, Mario Roldán Quirino, en 2002.
Por unanimidad la Primera Sala avaló el proyecto de sentencia del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá que propuso negar el amparo a Orozco Navarro, quien impugnó la sentencia de 30 años que se le dictó por delincuencia organizada y delitos contra la salud.
Se sabe que Jonathan Orozco se encargaba de la distribución de droga tanto en el municipio de Nezahualcóyotl como en la Ciudad de México.
El ministro señaló que es válida la pena que establece el artículo 4, fracción I, inciso a, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y que no vulnera la Constitución. Lo anterior porque cumple con el requisito de ser proporcional y se encuentra constitucionalmente justificada.
Dicho artículo contempla la privación de la libertad de 20 a 40 años cuando el miembro de la organización delictiva tenga funciones de administración, dirección o supervisión de la organización.
La Corte consideró que si un sujeto es cerebro o cabeza de una organización criminal es evidente que el resto de sus integrantes actuarán bajo sus órdenes y mando.
También expuso que al tener funciones de administración, representan un mayor peligro para la sociedad e incluso para la nación, por lo que determinó que la pena impuesta a Orozco Navarro es constitucional.
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