Corte da revés a Presidencia y gobiernos estatales; buscaban 'blindar a sus corcholatas'

La resolución del Tribunal Electoral ordena negar el registro como candidatos a cargo de elección popular a quienes hayan violado la Constitución.

El Poder Ejecutivo Federal alegó que con la sentencia impugnada se vulneran las facultades que tiene | Pixabay
Rubén Mosso
Ciudad de México /

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó las controversias constitucionales que promovieron la Presidencia de la República y los gobiernos de Michoacán, Guerrero, Veracruz, Tabasco, Colima y el de la Ciudad de México, con la intención de echar abajo la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que ordena negar el registro como candidatos a cargo de elección popular a quienes hayan violado la Constitución y las leyes en procesos electorales.

La Comisión de Receso de la Corte, integrada por los ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá y Loretta Ortiz Ahfl, determinó que la sentencia del TEPJF es definitiva e inatacable. Tanto la Presidencia como los gobiernos estatales argumentaron que la resolución del Tribunal Electoral invadía sus facultades.

Con el voto de calidad del ministro decano Alcántara Carrancá, la Comisión de Receso puntualizó que la Presidencia de la República y los gobiernos estatales carecen de interés legítimo para impugnar la sentencia.

El Poder Ejecutivo Federal alegó que con la sentencia impugnada se vulneran las facultades que tiene para presentar iniciativa de leyes ante el Congreso de la Unión y de veto para realizar observaciones a cualquier proyecto de ley, o decreto, que tiene reconocida constitucionalmente.

“Sin embargo, contrario a lo alegado, no se aprecia que la sentencia impugnada en modo alguno afecte esas facultades constitucionalmente, porque el Poder Ejecutivo actor de ninguna manera quedó vinculado a realizar alguna actuación o abstenerse a ejercer las facultades de iniciar leyes o de vetarlas.
“Ello, en primer lugar, porque el Poder Ejecutivo Federal tiene vigente la facultad de presentar iniciativas de leyes, con independencia de la emisión y ejecución de la sentencia impugnada”, detalla el fallo de la Comisión.

Voto particular

Por su parte, la ministra Loretta Ortiz emitió un voto particular donde señaló que sí era procedente admitir a trámite las controversias y que se debía otorgar la suspensión a los tres poderes ejecutivos, debido a un “posible peligro a la seguridad nacional y a una posible afectación grave a la sociedad”.

Hace una semana, también fueron desechadas las acciones de inconstitucionalidad que promovieron los líderes nacionales de Morena y del Partido del Trabajo (PT) con las cuales pretendían blindar a servidores públicos.

En junio pasado, el magistrado del TEPJF Felipe de la Mata Pizaña presentó un proyecto en el que dio cuenta de un total de 98 ilícitos cometidos por la jefa de Gobierno y 15 gobernadores de Morena durante el proceso de revocación de mandato, desatendiendo los llamados del Instituto Nacional Electoral (INE).

Por ello, propuso generar nuevos lineamientos con sanciones que lleven incluso a perder el modo honesto de vivir, lo cual les prohibiría participar en cargos públicos.

El magistrado exhibió un centenar de publicaciones de cada uno de los implicados, en los que incurrieron en dos ilícitos distintos: difusión de propaganda gubernamental en tiempo prohibido y propaganda personalizada en la mayoría de los casos, a favor del Presidente Andrés Manuel López Obrador.

Asimismo, señaló decenas de publicaciones en redes sociales en las que durante los meses del proceso de revocación de mandato se violó principalmente el artículo 134 constitucional.


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