Corte da marcha atrás a fallo sobre acceso de FGR a cuentas bancarias

Luego de que hace una semana declarara inconstitucional que la FGR pida datos bancarios sin orden judicial, hoy la SCJN dejó sin efecto la sentencia.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Rubén Mosso
Ciudad de México /

De manera inédita, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó sin efecto la sentencia que emitió la semana pasada en la que resolvió que es inconstitucional que la Fiscalía General de la República (FGR) solicite información financiera y bancaria sin orden judicial a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

Con siete a votos a favor y cuatro en contra, la Corte dio entrada a las solicitudes de desistimiento por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), así como de dos agentes del Ministerio Público  adscritos a un Tribunal Unitario y un Colegiado, quienes impugnaron el amparo de un quejoso que reclamó la inconstitucionalidad el artículo 142, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito.

Aunque el presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, quiso matizar el asunto, ésta es la primera vez que el pleno se echa atrás en un caso que ya había discutido y votado, bajo el argumento de que existe una contradicción de tesis que permite al Alto Tribunal aceptar este tipo de recursos pese haber votado un caso.

Los impedimentos fueron presentados por las diversas autoridades cuando el pleno ya había se había pronunciado y puso en riesgo miles de casos.

Hoy, ministros como Luis María Aguilar Morales y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena cuestionaron que la Corte diera marcha atrás a su sentencia, luego de que la mayoría aseguró que ésta no había causado ejecutoria.

Desde la semana pasada, el Pleno tenía pendiente determinar si su criterio, de haber declarado inconstitucional el citado artículo, debía tener efectos retroactivos o si este se aplicaría para actos futuros.

En caso de que la Corte hubiera dado efectos retroactivos, miles de casos se le comenzarían a caer a la FGR, porque abrirá la puerta para que investigados y procesados promuevan amparos para que se declaren ilícitas las pruebas usadas en su contra.

Muchos de los asuntos de alto impacto, cómo las investigaciones contra los ex gobernadores de Veracruz y Quintana Roo, Javier Duarte y Roberto Borge, respectivamente, así como de sus ex colaboradores iniciaron con la solicitud de información a la Comisión Bancaria, lo mismo que el caso del ex director de Petróleos Mexicanos (Pemex), Emilio Lozoya, por el tema Odebrecht.

El jueves, los ministros advirtieron que invalidar el precepto pondría en riesgo las investigaciones de la FGR, no sólo las de lavado de dinero y defraudación fiscal, sino también las relacionadas con delitos de delincuencia organizada.

“Me preocupa también las consecuencias que puede tener el establecer el criterio…de exigir la autorización judicial para poder tener este tipo de información, por qué, porque en automático a partir de que este criterio sea notificado o publicado, se va a convertir en pruebas ilícitas, toda la información, todas las solicitudes de información bancaria, sobre las cuales se estén tramitando investigaciones, o incluso ya, procedimientos penales, sobre delitos, insisto, de toda índole.
“No nos fijemos solamente en los fiscales o en los de lavado de dinero, ya sé –insisto- que este no es un argumento propiamente constitucional, pero me parece que la Suprema Corte también debe ser sensible a las consecuencias de los criterios que se van estableciendo”, declaró Jorge Mario Pardo Rebolledo.

No obstante, Zaldívar Lelo consideró importante tener en cuenta que la gravedad de los delitos y situaciones no excusa el cumplimiento de la Constitución y que el combate a la delincuencia debe ser respetando la ley y los derechos humanos.

"El combate a la delincuencia, al delito, debe de ser respetando la Constitución y los derechos humanos, porque si nos ponemos a anteponer la gravedad de las conductas para partir de ahí, ser más laxos en los requisitos constitucionales, me parece que no es un camino adecuado para un tribunal constitucional, ni para un sistema constitucional democrático y para un derecho penal mínimo…”

Con la decisión adoptada hoy por la Suprema Corte, no existe pronunciamiento sobre el tema y sólo prevalecerá el del Tribunal Colegiado.

evl

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