La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinará qué juez debe conocer el juicio que se lleva por cohecho a María de los Ángeles Pineda Villa, identificada por la Procuraduría General de la República como supuesta líder del grupo Guerreros Unidos, y a quien se le ha relacionado con la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa.
Un Tribunal Colegiado solicitó a la Corte tomar en sus manos el amparo en revisión 181/2018, que interpuso la esposa de José Luis Abarca, ex alcalde de Iguala.
Pineda Villa planteó la incompetencia del juzgado Primero de Distrito en materia de Procesos Penales Federales con sede Tamaulipas, pues los hechos que se le imputan ocurrieron en la Ciudad de México y ella se encuentra internada en un reclusorio federal ubicado en Tepic, Nayarit.
En su demanda, que estudiará el ministro José Ramón Cossío Díaz, la quejosa reclamó que en este caso se le aplicó de manera indebida la hipótesis de competencia extraordinaria prevista en el artículo 10, párrafos tercero y cuarto párrafos del Código Federal de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 213 de enero de 2009.
Su defensa argumenta que el juez de Distrito, después de resolver su situación jurídica al dictar auto de formal prisión, debió declararse incompetente para conocer del fondo del asunto y remitir el expediente al juez competente de Nayarit.
El referido artículo 10 señala que es competente para conocer de los delitos continuados y de los continuos o permanentes, cualquiera de los tribunales en cuyo territorio aquéllos produzcan efectos o hayan realizado actos constitutivos de tales delitos.
El párrafo tercero establece que “También será competente para conocer de un asunto, un juez de distrito distinto al del lugar de comisión del delito, atendiendo a las características del hecho imputado, a las circunstancias personales del inculpado, por razones de seguridad en las prisiones o por otras que impidan garantizar el desarrollo adecuado del proceso, cuando el Ministerio Público de la Federación considere necesario llevar el ejercicio de la acción penal ante otro juez.
"Lo anterior es igualmente aplicable para los casos en que, por las mismas razones la autoridad judicial, de oficio o a petición de parte, estime necesario trasladar a un procesado a algún centro de reclusión de máxima seguridad, en los que será competente el tribunal del lugar en que se ubique dicho centro”.
El párrafo cuarto dispone que en estos casos no procede la declinatoria de competencia.
El Primer tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, al que correspondió conocer del amparo en revisión, remitió el asunto a la SCJN para que el Alto Tribunal resuelva el tema de competencia.
jbh