La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucionales los artículos 19 y quinto transitorio de la Ley Nacional del Registro de Detenciones (LNRD), y ordenó al Congreso de la Unión legislar para que se proteja dicha base de datos de ataques cibernéticos o de cualquier otro que ponga en riesgo la información.
El punto central de la discusión fue el artículo quinto transitorio, el cual se interpretaba que los militares y marinos no estaban obligados a registrar las detenciones que realizan.
El artículo 19 establece que las autoridades de seguridad pública deben dar aviso inmediatamente, de la detención de una persona a la autoridad policial competente, brindando la información necesaria para que ésta genere el registro correspondiente, pero el quinto transitorio excluye a las Fuerzas Armadas de lo que indica el anterior precepto.
El ministro ponente Javier Laynez Potisek subrayó que el transitorio no excluye a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) ni a la Secretaría de Marina-Armada de México (Semar), de avisar a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) de estas detenciones.
Aseguró que el transitorio no vulnera el derecho a seguridad jurídica, “pero sobre todo no permite que las detenciones realizadas por las Fuerzas Armadas no se registren”.
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Al respecto, la presidenta de la Corte, Norma Piña Hernández, así como los ministros Luis María Aguilar Morales y Alberto Pérez Dayán, votaron por invalidar el artículo quinto transitorio, porque dijeron que las Fuerzas Armadas no pueden llevar a cabo de manera directa este registro.
El ministro Laynez Potisek aclaró: “Creo que debemos todos tomar en cuenta que no es que las Fuerzas Armadas vayan a operar el registro, no están delegando el registro en las Fuerzas Armadas, el registro es único y está a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública…no va a haber un registro por las Fuerzas Armadas y otro el de seguridad pública”, explicó.
Sobre este tema, ocho ministros votaron a favor de validar el transitorio, por lo que se alcanzó la mayoría calificada y se declaró su constitucionalidad.
El Registro Nacional de Detenciones solo permite a las instituciones de seguridad pública, de procuración de justicia, del sistema penitenciario, dependencias y entidades encargadas de seguridad pública del orden federal local o municipal a contar con claves para alimentar la base de datos.
Durante la discusión de la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), Laynez Potisek aseguró que el Poder Legislativo fue omiso, porque en la ley no se contemplan los supuestos que identifiquen cuando la base se encuentra en riesgo o ha sido vulnerada. Tampoco se previeron qué acciones debe desplegar el personal ante estos supuestos.
La ministra Loretta Ortiz Ahfl comentó que la omisión podría acarrear “una potencial vulneración a los derechos humanos, a la seguridad pública, intimidad y a la protección de datos”.
Recordó que las instituciones públicas son foco de ataques cibernéticos cada día. Por ejemplo, de acuerdo con datos presentados por el INAI en julio de 2022, la Plataforma Nacional de Transparencia recibió 50 millones de ataques cibernéticos o intentos de hackeo.
“Asimismo se observan casos en los que se ha publicado información confidencial contenida en los registros oficiales poniendo en riesgo las investigaciones y restando la eficacia a la persecución de los delitos”, explicó.
En es este punto, los 11 ministros votaron a favor de la propuesta, en el sentido de que el Congreso de la Unión incurrió en omisión y que debe legislar sobre el tema en sus dos próximos periodos ordinarios.