La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró constitucional cuatro artículos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establecen las medidas cautelares que deben aplicarse para las víctimas de agresiones.
El fallo derivó de un juicio de divorcio donde una mujer solicitó, como medida cautelar y ante la existencia de violencia familiar, la reintegración al domicilio conyugal, junto con sus menores hijos, así como la separación de personas.
En segunda instancia, la autoridad judicial resolvió a favor de la mujer, pero el demandado interpuso un amparo, en el que reclamó los artículos del mencionado estatuto.
El demandado argumentó que dichas normas violan sus derechos humanos porque el legislador realizó un tratamiento diferenciado en razón de sexo, al establecer a favor de las mujeres una serie de medidas cautelares en casos de violencia, particularmente doméstica, en franco detrimento a los derechos de la parte contraria.
El ministro José Ramón Cossío Díaz presentó un proyecto de sentencia que aprobó la Sala, donde propuso validar los artículos 27, 29, fracción III; 32, fracción III y 33 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La Sala puntualizó que los preceptos impugnados reconocen la necesidad de crear un régimen específico de protección a un sector de la sociedad, materializado a nivel internacional desde que se aprobó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (“CEDAW”, por sus siglas en inglés) al comprobar que la normativa general no era suficiente para garantizar la defensa de las mujeres, quienes por su condición de género requieren una visión especial para el respeto de sus derechos.
Los ministros coincidieron que las medidas precautorias previstas en estos artículos garantizan que el posible agresor no atente contra la integridad de la mujer una vez que la autoridad ha tenido conocimiento de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia en su contra.
Las medidas establecen también el reingreso de la víctima al domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad, y como orden de protección de naturaleza civil la posesión exclusiva sobre el inmueble que sirvió de domicilio, ya que con ello se logra evitar un acto de violencia más en su contra.