El Consejo de la Judicatura de Ciudad de México extendió al 5 de mayo la suspensión de labores y plazos procesales en los rubros de derecho, excepto en el penal, para no interrumpir la administración de justicia, como medida de prevención ante la pandemia de SARS-CoV-2, que ocasiona covid-19.
El órgano judicial capitalino indicó que prevé la reanudar actividades el miércoles 6 de mayo, y no el lunes 20 de abril como se estipulaba originalmente en el Plan de Contingencia en el Poder Judicial de Ciudad de México.
Destacó que el Instituto de Ciencias Forenses deberá mantener el servicio de práctica de necropsias con guardias de personal médico y administrativo, y se deberá difundir entre éstos la Guía de Atención Médico Forense de Casos Sospechosos, Probables o Confirmados por coronavirus.
La medida fue decretada en coordinación con los acuerdos emitidos por la Secretaría de Salud y el Consejo de Salubridad General, en relación a las acciones extraordinarias para atender la situación generada por la pandemia, e incluye a los Centros de Desarrollo Infantil de la institución y el Centro de Convivencia Familiar Supervisada.
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"Para que no se vea interrumpida la debida administración de justicia, el órgano colegiado reiteró que esta medida es aplicable a todas las materias salvo la penal, en la que operan términos constitucionales.
"Por lo que los órganos jurisdiccionales de esa materia, impartidores de justicia del sistema procesal penal acusatorio, incluido el sistema de justicia para adolescentes, las unidades de gestión judicial y las especializadas, así como Unidad de Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso, quedan exceptuadas de la citadas suspensiones de labores y términos procesales, los que deberán adoptar guardias y los roles de turno establecidos", indicó el Consejo de la Judicatura.
Por medio del acuerdo 03-15/2020, el órgano de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial capitalino ajustó los turnos y roles de guardia que operarán durante la ampliación de suspensión de labores para garantizar el cumplimiento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en Juzgados Civiles, Familiares y Penales de Primera Instancia; además, el de las Unidades de Gestión Judicial que conocen de violencia de género.
En materia familiar, se mantuvo la instrucción para el periodo de ampliación de suspensión de labores del establecimiento de guardias con el personal estrictamente necesario para juzgados de proceso escrito, a fin atender lo relacionado a la entrega de billetes de depósito derivados de juicios de alimentos, y garantizar con ello el interés superior del menor y específicamente su derecho a recibir alimentos.
También para la recepción de demandas o solicitudes en casos en los que se argumente violencia contra la mujer, adolescentes, niñas y niños, así como comparecencias en materia de alimentos.
De igual manera determinó los ajustes necesarios en el calendario de turno extraordinario de los juzgados penales de primera instancia para el cumplimiento de detenciones por caso urgente y cateos, y lo relativo al rol de guardias de segunda instancia penal en relación a negativas de cateo.
FLC