Un tribunal federal suspendió los aumentos que validó la Comisión Reguladora de Energía (CRE) por el servicio que deben pagar las plantas de generación privada a la Comisión Federal de Electricidad(CFE) por transmisión de energía eléctrica, fallo que abre camino a las empresas que combaten la medida.
Los aumentos avalados por la CRE oscilan entre 500 y 800 por ciento en las tarifas de transmisión que plantas de generación privadas deben pagar.
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Éste es el primer pronunciamiento de un tribunal colegiado, luego de que el juez Juan Pablo Gómez Fierro, titular del juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, rechazó conceder suspensiones provisionales.
El Segundo Tribunal Colegiado de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, revocó una resolución del juez Gómez Fierro y otorgó la suspensión provisional a la compañía Eólica el Retiro.
Los magistrados indicaron que un incremento repentino y en un importe considerablemente mayor al que se venía cubriendo, naturalmente tiene un impacto inflacionario no sólo en el costo de la generación de energía, sino también en todos los bienes o productos finales e intermedios con los que se encuentren relacionados los titulares de contratos.
"Sobre todo los autogenerados (que básicamente generan energía para consumo propio) pues lógicamente, en principio, estos incrementos no los absorberán los titulares de dichos contratos, sino que los trasladarán a los usuarios finales de cada bien o producto con que se encuentren relacionados”, puntualizaron.
Este “efecto inflacionario abrupto” podría ocasionar una serie de consecuencias que trasciendan no sólo a dichos titulares, como la inviabilidad de proyectos, la falta de capacidad para competir en sus mercados, la reducción de su planta laboral y, de manera extrema, el cierre de algunas de sus operaciones, “sino que también tendría el potencial de impactar en el tránsito al uso de tecnologías y combustibles más limpios”.
Otro efecto podría ser que los interesados en ingresar al sector eléctrico para generar electricidad con fuentes de energía renovable o cogeneración eficiente ya no lo hagan o que los que se encuentran operándolo abandonen sus proyectos, “lo cual es preferible evitar para cumplir con la transición al uso de tecnologías y combustibles más limpios”.
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Con el otorgamiento de la medida cautelar, añadió el tribunal, se podrían evitar consecuencias desfavorables en la competitividad dentro los mercados relacionados con la industria eléctrica y en los mercados relacionados con los bienes y productos finales e intermedios con los que se encuentren relacionados los titulares de contratos de interconexión legados con centrales eléctricas de generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovable o cogeneración eficiente.
En el expediente se menciona que la resolución RES/893/2020 de la CRE, derivó de la existencia de un déficit que se pretende corregir, pero no se tiene información que permita estimar que la falta de pago de las tarifas reclamadas comprometa actualmente la prestación del servicio público de transmisión de energía eléctrica en general.
El fallo ordena a las autoridades aplicar las tarifas que se encontraban vigentes en 2017. Asimismo, deja claro que para no generar un perjuicio económico para la CFE Intermediación de Contratos Legados, S.A. de C.V., la empresa tiene un plazo de cinco días para otorgar una garantía por una cantidad equivalente a la diferencia entre las tarifas aplicables antes de los actos reclamados y las tarifas previstas en estos, o de lo contrario la suspensión dejará de tener efectos.
IRH