Norma Lucía Piña Hernández, ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, presentará un proyecto de sentencia donde propone declarar inconstitucional el artículo 477 de la Ley General de Salud, que sanciona con hasta tres años de cárcel a quien tenga en su poder drogas para uso personal.
El tema está previsto que se discuta el próximo 8 de agosto, en la Primera Sala, como parte del juicio de amparo 5809/2016, promovido por Jesús Adrián Ortiz Curtz, quien argumentó que no es constitucional dicho precepto.
En el proyecto de la ministra, que plantea amparar al quejoso, se menciona que si lo que se pretende es que las personas cuya voluntad está debilitada dañen su salud por consumir drogas, como los farmacodependientes o consumidores problemáticos, “la pena (de cárcel) es una medida no sólo cruel e inhumana, sino manifiestamente innecesaria y desproporcionada”, porque lo indicado es la provisión de medidas sociales, terapéuticas y sanitarias adecuadas.
Piña Hernández deja claro que es la persona adulta y capaz la única que tiene derecho a ponderar la importancia relativa de sus bienes básicos, como su salud, frente a otros intereses que desde su perspectiva pudieran ser más relevantes para su plan de vida, “por lo que el Estado y terceras personas tienen prohibido interferir con esas elecciones”, para imponerle valoraciones distintas, como podría ser, el de proteger su salud en contra de su voluntad.
Y apunta:
“Ahora bien, esta norma tampoco puede ser justificada de manera paternalista, puesto que las causas de incapacidad para ejercer la autonomía que podrían orillar a las personas a consumir drogas pueden superarse con medidas significativamente menos lesivas para la autonomía personal de las mismas y, por lo tanto, la norma no satisface la exigencia de necesidad expresada por los principios de subsidiariedad y fragmentariedad.
“En efecto, si lo que se pretende es evitar que menores o personas con discapacidad dañen su salud consumiendo la droga que pudieran poseer en esas circunstancias, la medida es innecesaria, puesto que bastan medidas administrativas como la prohibición de que los menores o personas discapacitadas adquieran las sustancias y de que terceros se las transmitan por cualquier título, la educación acerca de los efectos nocivos de éstas, etcétera”.
Por lo tanto, añade la ministra, el delito de posesión simple de narcóticos, previsto en el primer párrafo del artículo 477 de la Ley General de Salud, transgrede los principios de autonomía personal, por lo que debe declararse inconstitucional.
MÁS AMPAROS
Por su parte, la Corte admitió a trámite un nuevo amparo a favor del uso lúdico de la mariguana que promovió Zara Ashley Snapp Hartman, quien en julio obtuvo la protección de la justicia por parte de la Segunda Sala de la SCJN, que le permite a ella y dos personas más adquirir legalmente, ante la Cofepris, semillas de mariguana en droguerías o en un establecimiento destinado a la producción de medicamentos autorizados con derivados de cannabis.
La activista ha manifestado que esperan que a principios del próximo año se alcancen los fallos para sentar jurisprudencia en la despenalización del uso de la mariguana.
Por el momento, la Corte ha concedido cuatro amparos a favor del uso lúdico de la marihuana, por lo cual sólo falta uno más para sentar jurisprudencia.
jbh