¿Denuncia o demanda? Éstas son las diferencias y en qué casos aplica cada una

El ABC de la Seguridad

En esta edición de 'El ABC de la Seguridad' te contamos las diferencias entre una denuncia y una demanda, para que se acaben las confusiones.

La denuncia y la demanda se usarán en escenarios distintos. | Milenio Digital
Víctor Raymundo Montes
Ciudad de México /

Denuncia o demanda, he ahí el dilema; mejor dicho, la confusión, porque probablemente en más de una ocasión has dudado de si estás utilizando el término correcto y es por ello que en MILENIO te contamos sus características y diferencias, para que le presumas a tu amigo el abogado.

¿Qué es una denuncia?

De acuerdo con lo expuesto por Julio Hernández Pliego, integrante supernumerario de la Academia Mexicana de Ciencias Penales, en su libro ‘Denuncia Delación y Pesquisa’, una denuncia se refiere a lo siguiente:

"Es la voluntaria participación de conocimiento que alguien efectúa, por el cual transmite verbalmente o por escrito al Ministerio Público o a la Policía Ministerial, los datos que posee sobre el sospechoso o acerca de la probable comisión de un delito de persecución oficiosa."

Es decir, un civil que no es directamente afectado por un delito, acude ante las autoridades del Ministerio Público para informar acerca de la comisión de una actividad ilícita, la cual debe estar enmarcada dentro de algún código penal, ya sea federal o estatal.

“La denuncia es en materia penal principalmente y procede cuando existe la comisión de un delito, esto es cuando existe la descripción de una conducta que está enmarcada en la ley como una ilegal” comentó Adán Rodríguez Sebollón, abogado por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y miembro del despacho Lozano Woolrich y Castillo.

De acuerdo con Rodríguez Sebollón, la denuncia sólo se nombrará como tal cuando el hecho delictivo no afecte directamente al denunciante.

“La denuncia es cuando los hechos no están afectando a la persona que está informando de esas conductas ilícitas, por ejemplo, si alguien vio a una persona cometer un homicidio, el testigo se puede dirigir al Ministerio Público para informar que presenció un delito”, añadió el abogado.

Derivado de lo anterior., hay que agregar un tercer término que el abogado Adán Rodríguez mencionó: “querella”, que cumple con casi las mismas características de una denuncia, con la única diferencia de que en este caso el “denunciante” es la persona afectada.

“La querella es cuando los hechos recaen sobre la persona, por ejemplo, en caso de sufrir un robo, ahí el afectado es quien puede acudir directamente a realizar el informe a la autoridad”, comentó el licenciado Rodríguez Sebollón.
El dato:

La denuncia también tiene cabida en el ambito administrativo; sin embargo, para ello el delito debió ser cometido por un servidor público, pues este tiene posibilidad de cometer ilícitos que un particular no.

Y entonces... ¿La demanda?

A diferencia de las anteriores, "la demanda es la corporificación de la pretensión procesal (pedido), a través de la petición inicial deducida en el juicio de forma física o virtual, donde existe la concretización existencial del proceso delante del Estado jurisdicción", según lo descrito por Adailson Lima E. Silva, en su libro Proceso, Procedimiento y Demanda en el derecho positivo brasileño posmoder, mismo que forma parte del acervo de la biblioteca virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

Pero…¿qué significa eso? De acuerdo con el abogado Adán Rodríguez Sebollón, implica que una demanda se constituye cuando una persona tiene interés en ejercer un derecho que no se está cumpliendo o respetando.

“La demanda, a diferencia de la denuncia, no tiene que ver con la comisión de un delito, sino con el interés de una persona en que se cumpla con una obligación de dar, hacer o no hacer, en otras palabras, ejercer el cumplimiento de un derecho. 
Por ejemplo, cuando una persona física en su carácter de particular pide un préstamo a otra con el mismo carácter, y sucede que el deudor no otorga el pago en los términos acordados, se acudirá a los juzgados civiles para demandar el cumplimiento del pago del préstamo así como los intereses ordinarios y moratorios.”

En el ejemplo anterior se comenzaría un juicio civil y es aquí en donde encontraremos una de las mayores diferencias en cuanto a la denuncia que, como mencionamos con anterioridad, generalmente se centra en lo penal, pues para el caso de las demandas encontraremos que es mucho más amplio su rango de actuación, pues estas podrán ser implementadas en muchas más partes del derecho, por ejemplo familiar, mercantil, laboral, internacional, etc.

“La denuncia abarca más ramas del derecho, podríamos poner como ejemplo a una persona que decide dar por terminada una relación conyugal: ésta deberá ir a los juzgados familiares a presentar una demanda para disolver el matrimonio y cambiar su estado civil a soltera”
“Otro ejemplo puede ser cuando una persona es despedida de su empleo y el patrón se niega a pagar lo que señala la Ley Federal del Trabajo, ahí primero se debe agotar la etapa conciliatoria y en caso de no existir arreglo se presentará la demanda en los juzgados laborales” finalizó Rodríguez Sebollón.

Como se puede apreciar, las ramas en las que una demanda puede ser ejercida son muchas más amplias, con lo cual encontraremos que la diferencia principal sería:

Una denuncia tendrá su accionar en el ámbito penal y se levantará cuando el denunciante no es la persona afectada, en esa misma rama del derecho, encontraremos la querella, que cumple con los mismos principios, cambiando en el hecho de que el afectado es quien levanta la "queja".

La demanda funcionará en ramas del derecho ajenas al ambito penal, como el mercantil, internacional, familiar o civil, etc. y no tendrá que ver con la comisión o presunta comisión de un delito, sino con la exigencia de un derecho.

VRM

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