Tal vez en más de una ocasión te has encontrado con una persona que tiene una anécdota acerca de cómo un día fuera de casa no encontraba un baño público y tuvo que orinar la calle. Cuidado, hacerlo no es la mejor opción. En esta edición del ABC de la Seguridad, te contamos algunos datos acerca de las sanciones por orinar en la vía pública.
Esta acción, aunque para algunas personas pudiera parecer inocente, es catalogada como una infracción que se encuentra contemplada dentro de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México y puede llevarte incluso a ser arrestado o bien pagar una multa por ello.
- Te recomendamos ¿Qué es ataque peligroso, delito del que acusan a agresores de maestra en Cuautitlán Izcalli? Policía
¿Es un delito orinar en vía pública?
De acuerdo con el artículo 29, fracción II de la Ley de Cultura Cívica, orinar en la vía pública es una una infracción contra el entorno urbano de la Ciudad de México; también dentro de dicho artículo se cataloga como falta el defecar en espacios que no estén destinados para este uso.
Ahora bien, contemplando que dicha infracción está contemplada en la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, está no puede ser descrita como un delito, sino como una falta administrativa.
Artículo 5 de la Ley de Cultura Cívica de la CdMx
El artículo 5 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, nos describe en sus seis fracciones los sitios en los que cometer algunas acciones es considerado una falta administrativa.
Entre dichos lugares, encontramos sitios públicos o de uso común como parques, calles, avenidas, plazas, calzadas, paseos, jardines, áreas verdes o deportivas. Además cuentan también inmuebles públicos o privados a los que se permita el acceso a la sociedad civil, entre ellos están los mercados, templos, cementerios, centros de recreo, de reunión, de espectáculos o cualquier otro similar.
Sitios como inmuebles, espacios y vehículos destinados al servicio público de transporte también son considerados dentro del artículo 5 de esta ley.
¿Qué dice la ley?Artículo 5.- Se comete infracción cuando la conducta tenga lugar en:
I. Lugares o espacios públicos de uso común o libre tránsito, como plazas, calles, avenidas, viaductos, calzadas, vías terrestres de comunicación, paseos, jardines, parques o áreas verdes y deportivas;II. Inmuebles públicos o privados de acceso público, como mercados, templos, cementerios, centros de recreo, de reunión, deportivos, de espectáculos o cualquier otro análogo;
III. Inmuebles públicos destinados a la prestación de servicios públicos;
IV. Inmuebles, espacios y vehículos destinados al servicio público de transporte;
V. Inmuebles y muebles de propiedad particular, siempre que tengan efectos en la vía, espacios y servicios públicos o se ocasionen molestias a las personas, y
VI. Lugares de uso común tales como plazas, áreas verdes, jardines, senderos, calles, avenidas interiores y áreas deportivas, de recreo o esparcimiento, que formen parte de los inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio, conforme a lo dispuesto por la ley de la materia.
¿Cuál es la multa por orinar en la vía pública?
Bien, ahora que sabes cuáles son las acciones y lugares en los que está prohibido orinar o defecar, te vamos a contar cuáles son las sanciones a las que una persona se puede hacer acreedora por dicha infracción.
De acuerdo con el artículo 31 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, orinar en los lugares prohibidos se encuentra contemplado dentro de las sanciones de tipo B, las cuales se castigan con una multa de 11 a 40 veces la Unidad de Medida Actualizada —equivalente a 103.74 pesos—, un arresto de 13 a 24 horas o bien, de seis a 12 horas de trabajo en favor de la comunidad.
¿Qué dice la ley?Artículo 31.- Para efectos de esta Ley las infracciones se [...] sancionan de la siguiente manera:
Infracciones tipo B, se sancionarán con multa equivalente de 11 a 40 Unidades de Medida, o arresto de 13 a 24 horas o trabajo en favor de la comunidad de 6 a 12 horas.
VRM