Dan revés a queja de Gordillo contra PGR

Los magistrados del Tribunal Colegiado señalaron que el amparo que promovió la ex dirigente del SNTE no procede en estos momentos para atender las irregularidades que ella denunció.

La ex líder del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación. (Héctor Téllez/Archivo)
Rubén Mosso
México /

Un tribunal federal determinó que Elba Esther Gordillo se equivocó de vía legal para denunciar que la PGR no ha actuado penalmente contra funcionarios del Poder Judicial de la Federación y fiscales, que según ella han entorpecido su proceso penal intencionalmente.

Los magistrados del Tribunal Colegiado señalaron que el amparo que promovió la ex dirigente del SNTE no procede en estos momentos para atender las irregularidades que ella denunció.

En la resolución se menciona que conforme a recientes criterios jurisprudenciales, Elba Esther debió hacer valer el medio de impugnación que prevé el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a fin de que un juez de control resolviera lo conducente; y en caso de obtener una resolución desfavorable, ella ya estaría en aptitud de acudir al juicio de amparo.

El precepto establece que la víctima u ofendido puede impugnar ante el juez las omisiones de la autoridad ministerial; la finalidad es que el juez de control revise las decisiones u omisiones del MP.

“Por lo tanto, previamente a la promoción del juicio de amparo indirecto, se debe agotar ese medio de defensa ordinario”, señalaron los magistrados.

En el expediente se menciona que la ex líder del SNTE presentó una denuncia ante PGR el 3 de abril de 2017, acusando a funcionarios del Poder Judicial y autoridades ministeriales por presuntamente entorpecer su caso; tres días después, la PGR inició una carpeta de investigación.

La quejosa alegó que la autoridad ministerial no realizó alguna indagatoria durante nueve meses, sino que empezó hacerlo hasta el 8 de enero de 2018; lo anterior porque se amparó el 6 de noviembre de 2017.

En primera instancia, un juez federal concedió a la maestra un amparo para el efecto de que el MP responsable, en el plazo de 40 días, recabara y desahogara todos los datos de prueba que hicieran falta.

También se ordenó que cada 10 días informara el avance en el desahogo de las diligencias y que cumpliera con la encomienda legal que tiene de determinar la carpeta de investigación.

Pero ahora, el tribunal enfatizó que Elba debe agotar primero el recurso que tiene ante un juez.

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