Defensa de padres del Colegio Rébsamen apelará sentencia contra DRO; piden 270 años

El abogado Noé Franco Pacheco sostuvo que la pena que se había solicitado de 270 años contra el ingeniero es proporcional y justa; Juan Mario Velarde Gámez fue sentenciado a 208 años de prisión.

El Colegio Rébsamen se derrumbo en el sismo del 19 de septiembre de 2019. (Omar Franco | Archivo)
Ciudad de México /

La defensa de padres de familia de los menores fallecidos tras el derrumbe del Colegio Enrique Rebsamen por el sismo de 2017, apelará la sentencia de 208 años contra el Director de Obras Responsable (DRO), Juan Mario Velarde Gámez, declarado culpable de homicidio doloso.

De acuerdo con el despacho Asesoría Jurídica Victimal, el licenciado Noé Franco Pacheco, titular del mismo, sostuvo que la pena que se había solicitado de 270 años contra el ingeniero es "proporcional y justa", por lo que apelarán ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México la pena impuesta por el juez.

A decir del despacho, de lo contrario "se enviaría un mensaje a la sociedad que cualquier servidor público puede actuar dentro de un marco de negligencia y corrupción, y salir impune".

En una audiencia celebrada hoy, el juez Adolfo Rodríguez Campusano determinó que Juan Mario Velarde Gámez debe compurgar una pena de 208 años de prisión, pero de acuerdo con Asesoría Jurídica Victimal, "los padres de familia no están conformes con la pena pues señalan que no es proporcional ni adecuada al dolor que han atravesado por la muerte de sus hijos".

La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJ de CDMX) informó que, como resultado de las indagatorias realizadas y los datos probatorios aportados por personal de la Subprocuraduría de Procesos, un juez de Tribunal de Enjuiciamiento dictó sentencia de 208 años de prisión contra el ingeniero por su responsabilidad penal en el delito de homicidio, diversos 26.

Aunado a la condena, el juzgador determinó que el sentenciado deberá pagar la cantidad de 377 mil 450 pesos a cada una de las víctimas indirectas, por concepto de daño material.

La imputación formulada por el agente del Ministerio Público de la Subprocuraduría de Procesos también permitió acreditar el daño moral. Además, el impartidor de justicia determinó suspenderle sus derechos al sentenciado y negarle los sustitutivos penales.

Lo anterior, toda vez que la fiscalía acreditó que el sentenciado garantizó la seguridad estructural del colegio, sin haber realizado las pruebas de carga que le obligaba la normatividad y pese a las irregularidades administrativas y de construcción con que contaba el inmueble.


DMZ

  • Iván Ramírez
  • ivan.ramirez@milenio.com
  • Periodista por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Editor web y reportero en temas de seguridad y justicia. Amante de los perros. Siempre buscando historias que contar.

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