El gobierno de México señala que un servidor público es la persona encargada de desempeñar un cargo o comisión subordinada al Estado, manteniendo siempre los principios de legalidad, lealtad, honradez, imparcialidad y eficiencia.
Aunque una de las principales características de los servidores públicos es la legalidad de sus acciones, históricamente resaltan los hechos de corrupción en los que han estado relacionados distintos funcionarios.
Ante esto, la Secretaría de la Función Pública (SFP) realizó un manual en el que se explican los delitos de corrupción más comunes entre los funcionarios. Te decimos cuáles son y con qué penas se castigan.
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La SFP indica en su manual que aunque los servidores públicos pueden incurrir en cualquier acto ilícito al igual que un ciudadano, el propósito de su cuadernillo es exponer los delitos relacionados con el acto de corrupción establecidos en el Código Penal Federal.
Antes de empezar, es importante mencionar que la siguiente lista corresponde a delitos u omisiones que son sancionables por las leyes del país, por lo que cualquiera de los siguientes actos ilícitos se castigan con años en prisión.
Ejercicio ilícito del servidor público
El ejercicio ilícito por parte de un servidor público tiene que ver con una serie de violaciones a sus funciones públicas tanto en tiempo y forma como en la realización de ciertas tareas específicas relacionadas con su cargo.
Los casos más comunes de este delito ocurren cuando un funcionario ejerce el cargo público sin haber tomado posesión o sin cumplir los requisitos que señala la ley, o en su defecto, continuar ejerciendo su poder cuando éste ya concluyó.
Pero también, contempla a las acciones como: no informar a su superior jerárquico un asunto que pudiera tener consecuencias graves; destruir o sustraer documentación o información oficial; realizar manifestaciones falsas ante la autoridad e incumplir sus deberes.
Un caso real de la política actual es el de el ex gobernador, Francisco García Cabeza de Vaca, quien fue denunciado por la Universidad Autónoma de Tamaulipas (UAT) por diferentes actos de corrupción, entre ellos el ejercicio ilícito del servicio público.
El 20 de febrero, la UAT denunció que García Cabeza de Vaca y otras tres personas más omitieron dolosamente aportar más de 500 millones 915 mil pesos a la universidad, ocultando el uso y destino final del recurso.
Por su parte, el manual de la SFP también explica algunos casos en los que los servidores públicos cometen este delito:
• Cuando una persona encargada de custodiar un expediente y de manera deliberada propicia las circunstancias para que el documento sea robado o destruido.
• Cuando el superior jerárquico de un grupo de policías que resguarda una instalación da la orden de que se retiren sus agentes para que ingrese un grupo de manifestantes y agreda a las personas, robe documentación o rompa mobiliario.
Ejercicio ilícito de servidores públicos¿Cuáles son las penas y castigos?
El capítulo número II del Código Penal Federal, establece las penas y sanciones ante este delito; las cuales van desde los tres a siete años en prisión con multas de 30 a 150 días de multas según sea el acto que cometiera.
Orden de aprensión contra García Cabeza de Vaca
¿Qué es el buso de autoridad y cómo detectarlo?
Cuando una persona llega a un puesto público es común que desarrolle un cierto grado de poder; sin embargo algunos funcionarios utilizan esa autoridad para su propio beneficio.
“Las personas servidoras públicas tienen una serie de atribuciones para ejercer sus cargos. Cuando las ejercen, realizan actos de autoridad. Estos tienen como propósito el beneficio del país y de las personas”, señala la SFP.
Por ejemplo, una persona que tiene a su mando fuerza pública y la emplea para impedir la ejecución de una ley, decreto o reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial, sobre un conflicto en la que el servidor se beneficie, estaría cometiendo el delito de abuso de poder.
Como el caso de Kenia López, senadora del PAN, quien el año pasado presentó una queja ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, sobre el supuesto abuso de poder que se ejerce desde Palacio Nacional sobre los aspirantes del partido que encabezan el Frente Amplio por México.
• El abuso de autoridad también aplica cuando un impartidor de justicia se niega a atender un asunto que se somete a su consideración; cuando recibe la orden de dejar en libertad a alguna persona y no lo hace, o cuando una autoridad exige a sus subalternos parte de su sueldo, dádivas u otros servicios.
Abuso de poder¿Cuáles son las penas y castigos?
El capítulo número III del Código Penal Federal, establece las penas y sanciones ante este delito; las cuales van desde uno a 10 años en prisión con multas de 50 a 400 días de multas según sea el acto que cometiera.
Coalición de servidores públicos
La Real Academia Española (RAE) define el concepto de coalición como: “La unión transitoria de personas, grupos políticos o países con un interés determinado”.
En este sentido, cuando un grupo de funcionarios públicos se unen para realizar actos ilegales, estarían cometiendo el delito de coalición de servidores públicos.
Estas acciones van desde: tomar medidas contrarias a una ley, reglamento u otras disposiciones de carácter general, impedir su ejecución o dimitir de sus puestos para impedir o suspender la acción de la Administración Pública en cualquiera de sus ramas.
Por ejemplo en el caso del ex gobernador García Cabeza de Vaca en el que la UAT lo denunció por distintos actos de corrupción, también fue acusado por coalición, ya que en la demanda de la universidad también aparecen Gerardo Peña Flores, Jesus Alberto Salazar Anzaldúa y ex rector, Guillermo Mendoza Cavazos, todos ellos funcionarios públicos.
Coalición de servidores públicos¿Cuáles son las penas y castigos?
El capítulo número IV del Código Penal Federal, establece las penas y sanciones ante este delito; las cuales van desde 2 a 7 años en prisión con multas de 30 a 300 veces el valor diario de la Unidad Medida y actualización en el momento en que ocurrió el delito.
Uso ilícito de atribuciones y facultades: ¿Privado o público?
Este delito se comete cuando un funcionario público utiliza y aprovecha los recursos y servicios del Estado de manera contraria a la ley o si se utiliza una incorrecta contratación de deuda o utilización de fondos públicos, además de afectar el patrimonio del país.
“Esto se da si, teniendo la facultad de hacerlo, otorga concesiones de bienes federales; permisos que tienen implicaciones económicas; descuentos sobre impuestos o tarifas; contratos de adquisiciones, arrendamientos, obras públicas o enajenaciones con fines ilegales”, señala la SFP.
El 15 de febrero, la ex directora financiera del Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado (SIAPA) en Jalisco, Lucia Lorena "N", fue sentencia a 16 meses de prisión e inhabilitada por seis años y ocho meses para ejercer cargos públicos, luego de ser declarada culpable por el delito de uso ilícito de atribuciones y facultades.
Los hechos por los que fue sentenciada ocurrieron en 2018 cuando autorizó y liberó el pago para la contratación de servicios de una empresa telefónica que concursó para establecer un call center de atención al cliente, a pesar de que no cubrían los requisitos que marca la ley y otras irregularidades.
Este delito está relacionado con las contrataciones que ocurren entre órganos públicos y particulares, como el caso de concesiones.
Uso ilícito de atribuciones y facultades¿Cuáles son las penas y castigos?
El capítulo número V del Código Penal Federal, establece las penas y sanciones ante este delito; las cuales van desde seis meses a 12 años en prisión con multas de 30 a 150 días de multas según sea el acto que cometiera.
Remuneración ilícita y su relación con el salario de los funcionarios
La SFP establece que: “Una persona servidora pública no puede percibir más dinero del que corresponde a su salario. Cualquier retribución pública adicional no permitida debe ser sancionada. Quien no cumpla esta disposición, incurre en el delito de remuneración ilícita”.
También aplica en casos de jubilación, pensión o liquidación que sea indebido; o cuando una persona recibe por error un pago mayor y no lo reporta.
Aunque hay que aclarar que existen excepciones a estos cargos adicionales, como lo son: los apoyos y gastos, sujetos a comprobación y los viáticos de viaje en actividades oficiales.
“También se exceptúan los ingresos obtenidos lícitamente por otras actividades fuera del servicio público”.
Un ejemplo es dobletear en nómina y honorarios, cuando no se tienen las autorizaciones y los documentos que lo justifiquen.
“Este ilícito abarca, prácticamente, todas las formas de hacerse de dinero adicional: efectivo o en especie, dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra”.
Remuneración ilícita¿Cuáles son las penas y castigos?
El capítulo número V-Bis del Código Penal Federal, establece las penas y sanciones ante este delito; las cuales van desde los tres meses a 12 años en prisión con multas de 30 a 3 mil días de multas según sea el acto que cometiera.
Desde impuesto a cobro por multas: Así es el delito de concusión
Este delito aplica para los servidores públicos que, en uso de su cargo, hacen un cobro ilegal a un ciudadano.
Puede aplicar en el pago de impuestos, renta o salario, para así obtener dinero, valores, servicios o cualquiera otra cuestión indebida.
Otra práctica muy común de este delito aplica cuando un funcionario realiza un cobro mayor o adicional por una multa o recargo.
La SFP indica que: “Los conceptos y tabuladores deben ser claros y públicos, de tal suerte que nadie se saque de la manga cuotas extraordinarias”, es decir la ley debe de especificar el monto total que se debe de cobrar ante cada situación.
En 2022, el gobernador de Sonora, Alfonso Durazo, dijo que los servidores públicos que se encuentren relacionados en actos de corrupción serían juzgados por el delito de concusión, esto derivado de las 172 auditorías y mil 987 proceso de investigación que en ese entonces tenía la Contraloría Estatal.
Concusión¿Cuáles son las penas y castigos?
El capítulo número VI del Código Penal Federal, establece las penas y sanciones ante este delito; las cuales van desde los tres meses a 12 años en prisión con multas de 30 a 150 días de multas según sea el acto que cometiera.
Intimidación: Forma para evitar que se hagan denuncias
“La intimidación es aquella conducta en la que la persona servidora pública, por sí o por otros, provoca el miedo en otras personas para que éstas dejen de hacer algo que iban a hacer.”
Estas acciones son perjudiciales para el país porque pueden hacer que una persona se abstenga de denunciar actos de corrupción, sobre todo los que tienen que ver con un servidor público que está intimidando física y moralmente a la víctima.
Los servidores públicos que ejercen intimidación ante la ciudadanía lo hacen con el objetivo de infundir miedo, intimidar, inhibir y disuadir a las personas para que no levanten una denuncia o queja.
Intimidación¿Cuáles son las penas y castigos?
El capítulo número VII del Código Penal Federal, establece las penas y sanciones ante este delito; las cuales van desde los 2 a 9 años en prisión con multas de 30 a 100 días de multas según sea el acto que cometiera.
Ejercicio abusivo de funciones
Una de las obligaciones de un funcionario público es apegarse a lo establecido en la ley, de lo contrario estaría ejerciendo sus funciones de manera abusiva, sobre todo cuando lo hace para obtener un beneficio económico.
El ejercicio abusivo de funciones aplica cuando un servidor público, valiéndose de la información oficial que tiene por su cargo, obtiene ventajas para realizar inversiones, saca provecho al momento de concursar por contratos públicos o genera una utilidad a las personas con las que tiene una relación directa.
Este delito muchas veces también tiene que ver con el beneficio de los familiares del servidor, a quienes las personas encargadas en el poder les dan información confidencial para sacar ventaja.
El 5 de julio del 2022, Enrique Horcasitas, ex director del Proyecto Metro, denunció por ejercicio abusivo de funciones a Nashieli Rodríguez, presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de Ciudad de México.
Horcasitas acusó a Nashieli por encubrimiento a la Fiscalía General de Justicia (FGJ) de la Ciudad de México, en las investigaciones por el desplome de la Línea 12 del Metro.
La denuncia también fue presentada por Moisés Guerrero, ex directivo del Proyecto Metro. Los demandantes señalaron que la Comisión de Derechos Humanos capitalina ha sido omisa y, en consecuencia, ha cubierto la deficiente actuación del Ministerio Público. Por ello, la denunciaron por el delito de ejercicio abusivo de funciones.
Denuncian desplome de la Línea 12 del Metro
Ejercicio abusivo de funciones¿Cuáles son las penas y castigos?
El capítulo número VIII del Código Penal Federal, establece las penas y sanciones ante este delito; las cuales van desde los tres meses a los 12 años en prisión con multas de 30 a 150 días de multas según sea el acto que cometiera.
Tráfico de influencias
Si una persona servidora pública utiliza su cargo para ordenar o influir en otro funcionario respecto a la tramitación o resolución de algún asunto para obtener un beneficio, podrá ser sancionado por el delito de tráfico de influencia.
Este delito no es exclusivo de los servidores públicos, también un trabajador del sector particular puede ser acusado por tráfico de influencias.
“El tráfico de influencia se presenta, asimismo, cuando una persona solicita al responsable de otorgar licencias, permisos y concesiones que facilite las cosas a un contratista de obra pública, con quien tiene negocios personales”, indicó la institución.
El caso más reciente de tráfico de influencias es el de Angélica Sánchez, candidata a senadora de Movimiento Ciudadana, quien fue vinculada a proceso el 12 de febrero tras ser acusada de este delito.
La SFP también explica que un escenario en el que también se comete este delito es cuando un agente del Ministerio Público permite que un ciudadano actúe como policía de investigación para amedrentar a los testigos.
Tráfico de influencias¿Cuáles son las penas y castigos?
El capítulo número IX del Código Penal Federal, establece las penas y sanciones ante este delito; las cuales van desde los tres meses a los 12 años en prisión con multas de 30 a 150 días de multas según sea el acto que cometiera.
¿Qué es el delito de cohecho?
Se le llama cohecho a la acción de un servidor público de recibir dinero o cualquier beneficio distinto del que le corresponde legalmente.
Este delito también está tipificado por la leyes internacionales, ya que igual sucede cuando un servidor público de nacionalidad extranjera se le propone llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto relacionado con las funciones del cargo que desempeña.
Por ejemplo, el Caso Negreira, por el cual el ex presidente del Fútbol Club Barcelona fue investigado por su presunta participación en el delito de cohecho.
El magistrado atribuye a Negreira un presunto delito continuado de cohecho pasivo como autor, y a su hijo lo considera cooperador necesario, mientras que al FC Barcelona y a los ex directivos investigados les atribuye un presunto delito de cohecho activo.
Cohecho¿Cuáles son las penas y castigos?
El capítulo número X del Código Penal Federal, establece las penas y sanciones ante este delito; las cuales van desde los tres meses a los 14 años en prisión con multas de 30 a 150 días de multas según sea el acto que cometiera.
Delito de peculado
La Organización de los Estados Americanos (OEA) define el delito de peculado como la apropiación indebida o desvío de bienes, fondos o títulos que un funcionario público o una persona del sector privado, en la que se haya confiado, lo realiza en virtud de un cargo en el poder.
“La malversación o peculado se refiere, como mínimo, a la toma fraudulenta de dinero o bienes que se hayan confiado a una persona sin autorización para usarlos para sus propios fines”, indica la organización.
Cada año, el Congreso de la Unión destina un presupuesto para infraestructura pública como: hospitales, escuelas, carreteras, obras públicas entre otros casos.
Se dice que se comete peculado, cuando una persona servidora pública se queda con el dinero que se debía administrar para los fines anteriores y que beneficien a los ciudadanos.
Funcionarios públicos como Andrés Granier, César Duarte y el más reciente Eleazar “N”, ex presidente municipal de Hidalgo, han sido acusados por cometer el delito de peculado.
En el caso de Duarte, el político, supuestamente, autorizó el desvío de recursos a empresas fantasmas que posteriormente fueron utilizadas a favor del Partido Revolucionario Institucional (PRI).
Peculado¿Cuáles son las penas y castigos?
El capítulo número XI y XII del Código Penal Federal, establece las penas y sanciones ante este delito; las cuales van desde los tres meses a los 14 años en prisión con multas de 30 a 150 días de multas según sea el acto que cometiera.
Por otra parte hay que considerar que si los recursos apropiados ilícitamente son de carácter federal y con fines de seguridad pública, las penas pueden incrementarse hasta un tercio más de lo señalado en el Código Federal Penal.
Enriquecimiento ilícito
Por último, la SFP señala que un servidor público comete el delito de enriquecimiento ilícito, cuando desempeña actividades ilegales que incrementan su fortuna.
Existe enriquecimiento ilícito cuando la persona servidora pública no puede acreditar el legítimo aumento de su patrimonio, la procedencia de los bienes que tiene a su nombre o de aquellos respecto de los cuales se conduce como dueño.
"O cuando dispongan su cónyuge y sus dependientes económicos directos, adquiridos durante el lapso en que fungió en el servicio público, y no deriven de alguno de los delitos anteriores”. detalla la institución.
El 21 de febrero, integrantes del Centro de Estudios Pila Seca denunciaron diversas irregularidades que se han dado en el municipio de San Pedro Tlaquepaque y que involucran a trabajadores del Ayuntamiento que son familiares de la ex alcaldesa María Elena Limón.
Luis Córdova, presidente de este centro, señaló que dentro de los funcionarios que cuentan con una denuncia por enriquecimiento ilícito se encuentran:
César Arturo Reynoso, director general de la coordinación de Servicios Públicos de Tlaquepaque, José Inés Reynoso, director de Inspección y Vigilancia, Francisco Reynoso Mercado, director de Mantenimiento a Vialidades y Pavimentos, Irma Yolanda Reynoso Mercado, directora de Salud entre algunos otros.
Enriquecimiento Ilícito¿Cuáles son las penas y castigos?
El capítulo número XIII del Código Penal Federal, establece las penas y sanciones ante este delito; las cuales van desde los tres meses a los 14 años en prisión con multas de 30 a 150 días de multas según sea el acto que cometiera.
La Secretaría de la Función Pública (SFP) asegura que todos estos delitos fomentan los actos de corrupción e impunidad en México, por lo que deben de ser castigados de acuerdo a las leyes del país.
RM