El año pasado aumentaron las denuncias penales por aborto, práctica que en Tamaulipas sigue siendo considerada como un delito a pesar que en otras entidades está despenalizada.
Durante todo el 2021, la Fiscalía de Justicia de Tamaulipas abrió 44 carpetas de investigación por dicho ilícito, diez más que en el año 2020, informó el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
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Pasar de 34 a 44 denuncias penales de un año a otro, significa un incremento del 29.4 por ciento en esta entidad que continúa castigando dicha conducta.
Aunado a ello, Tamaulipas es uno de los estados cuya ley establece más años de prisión por aborto, sin embargo, en las cárceles de la entidad no hay mujeres recluidas por este delito.
Sanciones.
Las mujeres gestantes que interrumpen su embarazo se exponen a penas privativas de la libertad que van desde un mínimo de 15 días de prisión en Tlaxcala hasta un máximo de seis años en el caso de Sonora, además de multas, trabajo comunitario, tratamiento médico y/o psicológico.En Tamaulipas la sanción va de uno a cinco años, quedando facultado el juez para sustituirla por tratamiento médico integral, según el Código Penal vigente en el estado.
Avanza reforma en el mapa nacional
En días pasados, el Congreso del Estado de Sinaloa aprobó la despenalización del aborto hasta las 13 semanas de gestación, con base en el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que fijó una sentencia histórica en septiembre del año pasado.
Fue así como Sinaloa se sumó a otras entidades que han despenalizado el aborto, Ciudad de México, Oaxaca, Veracruz, Hidalgo, Baja California y Colima.
En los demás estados solo es permitido interrumpir el embarazo sin castigo para la madre, cuando se trate de una violación o por causas que pongan en riesgo su salud.
En Tamaulipas, el Código Penal del Estado en su artículo 356 establece que comete el ilícito quien prive de la vida al producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.
A la mujer que voluntariamente lo procure o consienta que otro la haga abortar, se le impondrá una sanción de uno a cinco años de prisión, quedando facultado el juez para sustituirla por tratamiento médico integral, para lo cual sólo bastará que lo solicite y ratifique la responsable.
A la persona que provoque la muerte del producto de la concepción de una mujer embarazada, se le impondrán de cuatro a nueve años de prisión, según la gravedad del caso.
La legislación estatal permite el aborto terapéutico, justificado por razones médicas, realizándose en casos de riesgo para la vida de la madre o su salud física y mental; incluso, el Estado tiene la obligación de brindarle toda la atención que requiera para tales efectos. También se permite cuando el embarazo es producto de una violación.
CGCH