Eduardo Calvillo fue sometido a un nuevo juicio penal, que tumbó dos años de investigaciones y que de acuerdo a la ley, viola sus derechos fundamentales.
La orden del magistrado se llevó de nueva cuenta a una audiencia inicial, es decir, todo el proceso que se había llevado a cabo no sirvió de nada para las autoridades, a tal grado de regresar al imputado al penal y enfrentar todos los cargos de los que es acusado.
- Te recomendamos Queda libre petrolero acusado de asesinar a el amante de su esposa Policía
La audiencia se llevó a cabo en la sala de juicios orales del Poder Judicial en el sur de Tamaulipas, después de varias horas el juez de control lo vinculó de nueva cuenta por el delito de homicidio calificado.
Calvillo, en aparente flagrancia por el hecho presumiblemente delictivo de homicidio en agravio de Ambrosio Estrada, asunto que resultó muy polémico desde su inicio, porque la víctima es quien irrumpió el domicilio del detenido.
Y que en defensa de su persona, su familia y sus bienes, ante los gritos del ahora finado, quien le decía que saliera, éste ingresó a su casa donde inicia una discusión verbal, hechos que se presentaron aproximadamente a las 01:32 horas del 20 de octubre del 2016. el imputado en calidad de víctima llamó al C4, pidiendo auxilio.
Acudió a su domicilio la Policía de Investigación, veinte minutos después la víctima había sido ya trasladada en una ambulancia de la Cruz Roja y en el lugar se observó una camioneta Ford Expedition que había derribado el portón del domicilio del imputado.
Eduardo fue vinculado a proceso por el delito de homicidio doloso calificado por las agravantes de premeditación y ventaja.
Debido a un amparo que se interpuso, el juez federal señaló que la detención de Calvillo fue ilegal, pues no ocurrió en flagrancia, ordenó que se excluyera dato de prueba consistente en el parte informativo de puesta a disposición por violentar el derecho de autoincriminación del imputado.
Que la intromisión al domicilio del imputado fue ilegal, pues no existía orden de cateo y por tanto todo lo recolectado como consecuencia era nulo, con el dato de prueba restante se volviera a resolver la situación jurídica.
Debido a esta instrucción, otro juez de control diverso, declaró de ilegal la detención, nulificó datos de prueba y volvió a dictar auto de vinculación a proceso pero estimo que se actualizaba el delito de “homicidio en riña con carácter de provocado” por haber actuado en defensa propia en salvaguarda su vida y la de su familia, resolución que se tuvo por cumplida por la autoridad Federal, pues se ajustaba a lo ordenado por el Tribunal Colegiado.
Cabe señalar que desde el día 20 de octubre del año 2016 Calvillo se encuentra privado de su libertad, habiendo transcurrido más de 2 años, límite que permite la constitución federal, por lo que se violenta en su contra su derecho a la libertad y a ser juzgado antes de un año.
ELGH