Corte analizará proyectos sobre desplazamiento forzado interno

Una ministra asegura que no existe una obligación constitucional o convencional específica que obligue al Congreso a expedir una ley general sobre desplazamiento forzado interno.

Uno de los proyectos depara de la situación de desplazamiento en Chiapas | Foto: EFE
México /

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizará dos asuntos relacionados con el desplazamiento forzado interno, pero los proyectos presentan visiones distintas sobre el alcance de las obligaciones del Estado mexicano frente a este fenómeno que afecta a cientos de personas.

La ministra Sara Irene Herrerías Guerra, quien por años fue fiscal de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la República (FGR), plantea conceder un amparo para obligar a las autoridades de Chiapas a que activen los mecanismos que están previstos en una ley local para atender estos casos.

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Proyectos de la Corte reconocen el desplazamiento como un problema

Pero, la ministra María Estela Ríos González, exconsejera jurídica en el sexenio pasado, presentará otro caso en el que propone negar un amparo, con el cual los quejosos buscan que se obligue al Congreso de la Unión y al Poder Ejecutivo Federal a legislar y crear instituciones especializadas en la materia.

Los dos proyectos reconocen el problema que vive el país por el desplazamiento interno, pero parten de puntos de vista distintos.

Chiapas

Sara Irene enfatiza que el plazo para la emisión del reglamento que otorgó el poder legislativo local feneció desde hace más de una década, pues la Ley para la Prevención y Atención del Desplazamiento Interno en el Estado de Chiapas se publicó en el periódico oficial de ese estado desde el 22 de febrero de 2012.

Y el Consejo Estatal de Atención Integral al Desplazamiento Interno de esa entidad se instauró formalmente desde el 3 de enero de 2019.

Por ello, propone amparar a la Unidad de Litigio Estratégico en Derechos Humanos del Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP), para que en un plazo de 90 días naturales la Secretaría General de Gobierno en conjunto con el gobernador, emitan el Reglamento de la Ley para la Prevención y Atención del Desplazamiento Interno en el Estado de Chiapas.

La togada menciona que el cumplimiento de dicha obligación ayudará a materializar las estrategias prioritarias definidas por la Secretaría de Gobernación (Segob) a través del Programa Nacional de Derechos Humanos 2020-2024 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2020 y la estrategia T3.6 definida por el gobierno de México a través del Plan Nacional de Desarrollo 2025-203035.

Como en Chiapas existe presencia de diversos pueblos y comunidades indígenas, las acciones implementadas por las autoridades responsables deberán realizarse bajo una perspectiva intercultural, menciona la propuesta.

Ministra señala caso en que no es obligatorio

Por su parte, María Estela propondrá negar el amparo a la asociación civil Consejo Nacional de Litigio Estrátegico, el cual impugnó la omisión del Congreso de la Unión de legislar en materia de desplazamiento forzado interno y al Poder Ejecutivo Federal la falta de creación de un órgano especializado para atender el fenómeno.

La ministra asegura que no existe una obligación constitucional o convencional específica que obligue al Congreso a expedir una ley general sobre desplazamiento forzado interno.

“El informe ‘Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México’, aprobado en diciembre de 2013, fue elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en términos de los artículos 41 de la Convención Americana y 58 de su Reglamento.
“(Esto) mediante el cual evalúa la situación de los derechos humanos de personas en movilidad internacional e interna y formula recomendaciones relativas a migrantes, solicitantes de asilo, refugiados, víctimas de trata y personas desplazadas internamente.
“Sin embargo, estos informes, al no tener el carácter de tratado o jurisprudencia internacional emitida la Corte Interamericana, aunque pueden tener un carácter orientador, no son obligatorios para el Estado Mexicano. Así pues, las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dirigidas al Estado mexicano carecen de fuerza vinculante, por lo que no puede exigirse su cumplimiento mediante el juicio de amparo”, detalla la propuesta.

RM

  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.

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