Un juez federal absolvió y ordenó la libertad de las cuatro personas acusadas de lanzar granadas durante la celebración del Grito de Independencia el 15 de septiembre de 2008, en la plaza de Morelia, Michoacán, ya que se demostró que fueron torturados y se les fabricaron pruebas en su contra.
Tres personas fueron "entregadas" por criminales a la Procuraduría General de la República (PGR). Los señalaron como integrantes de Los Zetas, con la intención de culpar al entonces brazo armado del Cártel del Golfo.
Sin embargo, en el transcurso de la investigación se pudo conocer que el grupo responsable del atentado fue La Familia, con el objetivo de "calentar la plaza" y que las fuerzas federales lanzaran una ofensiva contra Los Zetas, ya que éstos últimos tenían el control de la mayor parte de Michoacán.
Durante las explosiones registradas en la plaza de Morelia perdieron la vida ocho personas y 106 resultaron heridas.
Los supuestos zetas entregados fueron Julio César Mondragón Mendoza, "El Tierra Caliente"; Juan Carlos Galeana, "El Grande", y Alfredo Rosas Elicea, "El Socio", además de un presunto jefe de dicho grupo. Los tres primeros, se demostró, estaban en Lázaro Cárdenas el día de los hechos.
El juzgado Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con sede en Puente Grande, resolvió en la causa penal 254/2008, que la acusación se basó fundamentalmente en la confesión de los tres primeros (como autores materiales).
No obstante, quedó plenamente demostrado, incluso con periciales de la propia Procuraduría General de la República, que fueron sometidos a actos de tortura previos a que fueran localizados y presentados ante la entonces SIEDO que encabezaba Marisela Morales Ibáñez, "donde en lugar de respetar sus derechos fundamentales, así como atender las múltiples lesiones que presentaban, les fue tomada su declaración ministerial cuando aún se encontraban bajo los efectos de aquella tortura".
El juez Emilio Enrique Pedroza Montes determinó que no se respetaron los derechos fundamentales de los detenidos, dado que fueron exhibidos ante la opinión pública.
"E incluso se allegó un video donde son sometidos a una entrevista sin presencia de defensor en la que aceptaron su participación, lo que genera la nulidad de dicha confesión así como de las restantes pruebas que emanaron de la misma, a saber, las declaraciones de testigos protegidos ofertadas por la autoridad ministerial federal, que mostró fotografías de los primeros tres implicados, lo que condujo a la existencia de un reconocimiento sin que estuviera presente su defensor", puntualizó el juzgador.
También se comprobó que la firma plasmada en la declaración de uno de ellos no correspondía a su puño y letra, evidenciándose la prefabricación de pruebas en su contra.
De la serie de testimonios presentados por la defensa quedó al decubierto que los primeros tres implicados se encontraban en la ciudad de Lázaro Cárdenas, Michoacán, el día de los hechos, sin que se aportara prueba en contrario.
De ahí que al haberse nulificado las pruebas de cargo ofrecidas por la PGR indefectiblemente el resultado de la sentencia tuvo que ser absolutorio a fin de proteger el principio de presunción de inocencia del que gozan los ahora absueltos.
"Respecto de la cuarta persona absuelta, la decisión se sustenta en que las pruebas de cargo con las que se le pretendía fincar responsabilidad resultaron ser precisamente aquellas que se nulificaron por ser violatorias de derechos humanos", explicó.
Agregó que las declaraciones vertidas por los testigos protegidos "no generaron certeza respecto a la identidad de dicha persona como uno de los líderes del cartel de Los Zetas, sin que la representación social hubiese aportado mayor prueba tendiente a acreditar tal señalamiento".