Hombre que quemó a perro de su exnovia en CdMx estuvo prófugo dos años

Los peritajes concluyeron que estas lesiones pusieron en peligro su vida y derivaron en su muerte del animal.

El hombre roció gasolina en el animal y posteriormente le prendió fuego.
México /

Un hombre identificado como Aldo Erick 'N' fue acusado de rociar con gasolina y prenderle fuego al perro de su pareja luego de tener una discusión con ella.

Según la fiscalía General de Justicia (FGJ) de la Ciudad de México la agresión ocurrió el 26 de noviembre de 2024, en la colonia El Ocotal, alcaldía La Magdalena Contreras; es decir, más de dos años se tardaron en capturarlo. 

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¿Cómo lo detuvieron? 

En el informe oficial se detalla que el acusado tras el seguimiento del caso, el Ministerio Público solicitó y obtuvo de un juez de control una orden de aprehensión en contra del probable responsable. 

Dicho mandamiento judicial fue ejecutado el lunes 4 de mayo en la alcaldía Tláhuac, donde agentes de la Policía de Investigación (PDI) lo ubicaron y detuvieron. 

Tras estos hechos, el acusado fue trasladado al reclusorio Norte, en espera de que la autoridad judicial determine su situación jurídica.

"Las agresiones contra animales son conductas que se investigan y sancionan, y continuará actuando para que estos hechos no queden impunes", señala la FGJ. 

¿Qué se sabe del caso de maltrato animal? 

La dependencia explicó que el día de los hechos, el acusado ingresó al domicilio de su expareja tras brincar una barda. 

"En el lugar se generó una discusión y, en ese contexto, habría rociado con gasolina a un perro para prenderle fuego, provocándole lesiones que posteriormente le causaron la muerte". 

Por su parte, los dictámenes periciales, en materia de veterinaria forense, determinaron que el animal murió por quemaduras de primero, segundo y tercer grado, con una extensión mayor al 25% del cuerpo del perro. 

"Los peritajes concluyeron que estas lesiones pusieron en peligro su vida y derivaron en su muerte".

Esto sabemos del caso

¿Cómo denunciar un caso de violencia animal? 

La vocera y titular de la Fiscalía de Investigación en Delitos Ambientales y en Materia de Protección Urbana (Fidampu), Mitzi León, aseguró a MILENIO que la FGJ y las leyes en México no distinguen entre casos en los que la agresión sea contra un animal con hogar o uno en situación de calle. En ambos escenarios se abre una carpeta de investigación y se busca hacer justicia.

Para esto existen dos normas: el Código Penal de la Ciudad de México y el Código Nacional de Procedimientos Penales. 

La experta explicó que en el caso del primero se encuentran las sanciones que puede recibir el acusado: “Son las dos leyes que nos dan las reglas del partido para los casos de maltrato animal”.
Mitzi León detalló que “en el Código Penal de la Ciudad de México, en el artículo 350 Bis, se encuentran las sanciones en contra de quien cometa un acto de maltrato o crueldad animal. Estas van desde seis meses hasta dos años de prisión, más una multa”.

MILENIO consultó el Código, en el cual se especifica que cuando la vida del animal no está en riesgo tras sufrir algún tipo de maltrato o crueldad, al acusado se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y de 50 a 100 días multa.

Sin embargo, si las lesiones ponen en peligro la vida del animal, las penas se incrementarán en una mitad, es decir, la sanción puede aumentar de nueve meses a tres años de prisión.

“Se entenderá para los efectos del presente título como animal al organismo vivo, no humano, sensible, que no constituya plaga, que posee movilidad propia y capacidad de respuesta a los estímulos del medio ambiente, perteneciente a una especie doméstica o silvestre. Los animales abandonados o callejeros no serán considerados plaga”, detalla el Código, haciendo énfasis en las especies que viven en la calle.
“Las medidas cautelares tienen relación con las circunstancias particulares del investigado o del imputado, no necesariamente con el hecho de que el animalito maltratado tenga o no tenga dueño (...) Cuando a los imputados no se les impone prisión preventiva es porque las circunstancias particulares no hacen necesaria la imposición de esta medida”.

Mitzi León recordó que la prisión preventiva se le impone al acusado cuando no vive en la Ciudad de México, no tiene bienes, trabajo o un lugar fijo de residencia, o las autoridades no tienen ubicada a su familia.

“Estas son las circunstancias por las que no se impone la medida de prisión preventiva, pero el hecho se sigue investigando, sin importar que el animalito tenga o no tenga dueño. Más adelante, en la secuela del procedimiento, se decidirá qué medida cautelar se le impondrá al imputado, pero —reitero— no hay una cuestión que relacione una cosa con la otra”, respondió sobre los casos en los que las especies son callejeras.

La entrevistada aseguró que cuando un animal no tiene un dueño que lo represente, es la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial (PAOT) quien vela por los derechos de la especie durante todo el proceso, mientras que la FGJ tiene la obligación de iniciar una carpeta de investigación.

“En el caso de los caninos que no tienen hogar, el delito de maltrato animal se persigue de oficio; es decir, cualquier persona puede presentar la denuncia ante cualquier Ministerio Público y éste está obligado a iniciar la investigación.
“Las sanciones que se les puede imponer por el delito de maltrato animal son de carácter penal. Hay conductas que sí pueden ser sancionadas administrativamente, pero en el caso del maltrato animal la sanción es penal, lo cual significa que aquellas personas que cometan estos actos pueden ir a prisión”, detalló la entrevistada.

La entrevistada también recordó que cualquier persona que presencie un acto de maltrato animal puede presentar su denuncia ante cualquier Fiscalía o Ministerio Público, o también a través del número de emergencia 911, o directamente con un policía. Incluso —aseguró— pueden realizar detenciones ciudadanas de alguien que incurra en este delito.

Hay que aclarar que, aunque la Fidampu es el área especializada en atender los casos de maltrato animal, cualquier fiscalía está obligada a atender una denuncia.

“Los ciudadanos acuden y narran los hechos: siempre, mientras mayor información se tenga, es mejor para la investigación. Es decir, si se tiene, por ejemplo, el nombre del agresor, a qué hora fue el hecho o a qué hora generalmente sucede, los días de la semana en los que esto ocurre, la descripción física del acusado, el lugar exacto del hecho (...) toda esta información contribuye a la investigación”.

Mitzi León señaló que luego de presentar la denuncia, la Fidampu atrae el proceso y lo atiende inmediatamente. En caso de que el animal afectado no tenga dueño, se da aviso a la PAOT para que su departamento jurídico continúe con las investigaciones correspondientes.

Sin embargo, si la denuncia fue levantada por un ciudadano, las dependencias tratan de mantenerlo, en la medida de lo posible, informado del caso, conforme a lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

“Aquí hay que cuidar no violentar el sigilo y la reserva de los actos de investigación, pero, de forma muy genérica, sí les vamos informando cómo va el caso”, aseveró la funcionaria pública.

RM

  • Rafael Mejía Fernández de Lara
  • Hoy editor de noticias, algún día presentador de TV. La vida me puso en la sección de policía, pero yo decidí entre ser el periodista bueno o malo. Fan de los deportes

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