Detienen a escoltas tras agresión a taxista en Benito Juárez; les aseguran 1 mdp en efectivo

De los tres escoltas detenidos dos son hombres y una es mujer; todos ya fueron identificados.

Detienen a escoltas armados con 1.1 mdp (Especial)
Milenio Policía
Ciudad de México /

Dos hombres y una mujer, identificados como escoltas particulares, fueron detenidos en la alcaldía Benito Juárez de la Ciudad de México tras la agresión a un taxista. Los ahora detenidos estaban armados y transportaban más un de millón de pesos en efectivo.

De acuerdo con información de Carlos Jiménez, los escoltas armados viajaban en una camioneta con la fuerte suma de dinero , momentos después fueron arrestados tras agredir a un conductor

Gracias a una mujer que pudo observar la agresión que los escoltas le hicieron a un taxista de la zona, fue como elementos de la SSC lograron la detención. 

Los guardias ya fueron identificados; Oscar 'N', Leonel 'N' y Magdalena 'N', pero las investigaciones continúan para saber por qué agredieron al chofer, de dónde sacaron el dinero y por qué todos estaban armados. 

¿Un escolta puede portar armas de fuego?

Si, en principio en Gobierno de México extiende una licencia particular colectiva de armas de fuego para empresas de seguridad privada.

Para poder acceder a ella se deben de cumplir ciertos requisitos; el primero debe reunir los requisitos de los artículos 25 y 26 fracción "i" de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, 

El art.25 menciona: Las licencias para la portación de armas serán de dos clases:

I.- Particulares; que deberán revalidarse cada dos años, y

II.- Oficiales, que tendrán validez mientras se desempeñe el cargo o empleo que las motivó

Mientras que el artículo 26 fracción "i" dice: Las licencias particulares para la portación de armas serán individuales para personas físicas, o colectivas para las morales, y podrán expedirse cuando se cumplan los requisitos siguientes:

A. Tener un modo honesto de vivir;

B. Haber cumplido, los obligados, con el Servicio Militar Nacional;

C. No tener impedimento físico o mental para el manejo de las armas;

D. No haber sido condenado por delito cometido con el empleo de armas;

E. No consumir drogas, enervantes o psicotrópicos, y

F. Acreditar, a criterio de la Secretaría de la Defensa Nacional

RDR

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