Un juez federal vinculó a proceso a dos presuntos integrantes del Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG), quienes fueron detenidos por elementos federales en posesión de metanfetamina y un arma de fuego.
Se trata de Martín de Porres Figueroa Méndez y María Guadalupe Solorio García, mismos que fueron localizados en Tepatitlán de Morelos, Jalisco, luego de trabajos del gabinete de seguridad del gobierno de México, a través de elementos de la Guardia Nacional.
¿De qué los acusan?
La Fiscalía General de la República (FGR) los imputó por su probable participación en los delitos de contra la salud en la modalidad de posesión con fines de comercio en su variante de venta de clorhidrato de metanfetamina y posesión de arma de fuego de uso exclusivo de las fuerzas armadas.
El agente del Ministerio Público Federal adscrito a la Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada (FEMDO) aportó los datos de prueba para obtener del juez la vinculación a proceso, medida cautelar de prisión preventiva oficiosa y se determinó un mes para la investigación complementaria.
¿Qué es la vinculación a proceso?
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) señala que el término vinculación a proceso —también conocido como auto de vinculación a proceso— es la determinación, mediante la cual un juez establece en la audiencia inicial si hay un motivo por el cual el acusado iniciará un proceso penal.
Durante la vinculación a proceso también se definen los hechos o delitos por los que el imputado; es decir, el detenido debe de continuar en prisión mientras se termina el proceso y se hacen las investigaciones correspondientes.
En un artículo de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) definen a la vinculación a proceso como:
“La auto de vinculación a proceso es una fase previa al juicio oral. Forma parte de la etapa de investigación en la que el imputado es informado de que existen hechos por los cuales la autoridad ministerial realiza una investigación sobre su persona y se autoriza la apertura de un periodo de investigación formalizada. En él, pueden imponerse medidas cautelares de carácter real o procesal para garantizar los fines del proceso, que es la emisión de una sentencia”.
La FGR indica que la vinculación a proceso ocurre durante la audiencia inicial, en la que el Ministerio Público se dirige al juez de control.
En esta etapa, el Ministerio Público debe manifestar y argumentar, con evidencia sólida presentada en la carpeta de investigación, las razones por las que el juez de control debe de vincular a proceso al imputado.
Posteriormente, el juez determinará si la persona en cuestión debe de ser o no vinculada a proceso, mientras el Ministerio Público realiza las investigaciones complementarias para presentar una denuncia formal.
En resumidas cuentas, durante la audiencia inicial el juez de control le cuestiona al Ministerio Público si tiene las pruebas necesarias para iniciar formalmente un proceso.
Si la evidencia es contundente, el juzgador dicta el auto de vinculación a proceso, momento en el que inicia un periodo de hasta seis meses para que se realicen las investigaciones complementarias, sin que el imputado pueda quedar en libertad.
Ante este escenario, el acusado puede optar por un procedimiento abreviado, en el que el imputado acepta la culpabilidad del caso. Esto con el objetivo de negociar con la Fiscalía para reducir hasta una tercera parte de la condena a la pena mínima.
RM