La Suprema Corte de Justicia de la Nación anuló una parte de la Ley del Indulto en el Estado de México, que establece que varones, tutores y menores de edad que cumplen penas no pueden gozar de este beneficio.
Por esta razón, la Corte ordenó eliminar la porción normativa “de mujeres” del artículo 4, fracción I, apartado B, de la Ley de Indulto, la cual excluía solicitar el indulto por gracia a padres varones privados de su libertad, que tuvieran a su cargo el cuidado de niñas y niños.
Durante la sesión, los ministros coincidieron que la porción normativa es contraria a los principios de igualdad y no discriminación, porque establecía una distinción basada en una categoría sospechosa y en un estereotipo de género.
Lo anterior, al asignar a la mujer de forma exclusiva el cuidado de las hijas y los hijos.
El Pleno señaló que la medida resultaba incongruente con el interés superior de la infancia, pues privaba a las hijas e hijos de padres sentenciados de la posibilidad de contar con este beneficio, a pesar de encontrarse en condiciones similares a los niños y niñas cuyas madres están en prisión.
Los ministros consideraron que los hijos, tanto de madres como de padres privados de la libertad, así como aquellos menores de edad cuya patria potestad o tutela sea ejercida por alguna otra persona, deben gozar de los mismos derechos en términos del artículo 4de la Constitución, por lo que no es válido establecer distinciones discriminatorias entre ellos.
El estatuto, indicó la Corte, deberá ser interpretado en el sentido de que también pueden acceder a este beneficio los padres o cualquier persona que tenga la patria potestad o la tutela de niños, niñas o adolescentes, con la finalidad de salvaguardar el interés superior de estos.
bgpa