Un juez federal rechazó otorgar un amparo al general Eduardo León Trawitz, ex escolta del presidente Enrique Peña Nieto, contra quien existe una orden de aprehensión por su presunta responsabilidad en el delito de delincuencia organizada.
Eutimio Ordóñez Gutiérrez, juez Cuarto de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, determinó que es fundada la orden de captura librada en mayo de 2019 por un juez de control adscrito al Centro de Justicia Penal Federal con sede en el penal de máxima seguridad del Altiplano.
El ex subdirector de Salvaguardia Estratégica de Petróleos Mexicanos se presume que huyó del país y se encuentra en Canadá, motivo por el cual la FGR solicitó a Interpol la emisión de una ficha roja.
La FGR consideró que Trawitz con un cargo jerárquico alto en Petróleos Mexicanos, como Subdirector de Salvaguarda Estratégica, y distintas personas que él mismo nombró en la dependencia a su cargo (coinculpados), se organizaron y conformaron una organización, cuya finalidad era sustraer hidrocarburos, que operó de manera permanente y reiterada desde que el promovente ingresó a Pemex y hasta 2017.
Que la sustracción de hidrocarburos se realizó durante esta temporalidad, en los estados de Puebla, Nuevo León, Tamaulipas, Veracruz, Tlaxcala y Ciudad de México, ya que existía un faltante muy grande de petrolífero que se sustraía a través de tomas clandestinas, principalmente de dos poliductos: Minatitlán-México y Madero-Cadereyta.
Asimismo, que la labor de los inculpados en la sustracción de los hidrocarburos se realizaba a través de conductas de acción y de omisión, ya que su función era: “o no reportar los hallazgos de las tomas clandestinas que detectaban los agentes de seguridad física a las áreas correspondientes para que realizaran las denuncias y repararan los ductos a través de procedimientos autorizados; o desmantelar o inhabilitar estas tomas clandestinas a través de procedimientos rústicos, que no se ajustaban a los protocolos establecidos y acerca de lo cual no existía registro o constancia alguna. o ignorar el sistema de alertas Leaklab, que permitía conocer las variaciones en el flujo de hidrocarburo en los ductos”.
La FGR indicó que todo esto lo hacían con la participación de sus subordinados a quienes daban instrucciones que debían acatar por su grado militar, y a quienes incluso coaccionaban para que obedecieran.
“Este juzgado estima correcto que el juez de control hubiera considerado demostradas estas hipótesis de la fiscalía de manera suficiente para librar una orden de captura, es decir, con una razonabilidad a manera de probabilidad, ya que derivan de indicios y premisas que se obtienen de los datos de prueba que allegó la fiscalía”, indica la resolución.
El juez Eutimio Ordóñez puntualizó que la que la orden de aprehensión reclamada sí contiene una imprecisión al emplear el término “comisión por omisión”, sin embargo, no trasciende al resultado del fallo y, por ende, “en este aspecto los argumentos del quejoso son infundados”.
Señaló que al quejoso se le atribuye la comisión de dos delitos: delincuencia organizada con fines de cometer delitos en materia de hidrocarburos y sustracción ilícita de hidrocarburo. Explicó que el primer ilícito es un delito de acción, que se concreta cuando una persona acepta conformar o adherirse a una organización de hecho, con el propósito ejecutar delitos en materia de hidrocarburos de manera permanente y reiterada
“En este caso, no existe la posibilidad de cometer el delito a través de ´comisión por omisión´ y, por ende, en este punto, el quejoso tiene razón. Sin embargo, en el cuerpo de la orden reclamada no se observa que el juez responsable hubiera considerado que el delito de delincuencia organizada se cometió de esta forma.
“Más bien, lo que estableció fue que el quejoso aceptó pertenecer a la organización, y que eso se podía deducir de acciones y omisiones encaminadas a ocultar las tomas clandestinas e inhabilitarlas, así como por no denunciar su hallazgo. Lo mismo sucede respecto al delito de sustracción de petrolíferos. Este sí es un delito de resultado, pues lo que sanciona la ley es sustraer ilícitamente hidrocarburo, sin derecho y sin consentimiento de quien pueda disponer de él”, apuntó.
Sin embargo, lo que se atribuye al quejoso no es evitar su comisión, es decir, descuidar sus obligaciones de salvaguarda, sino participar en un plan, ejecutado por varias personas, en el que existía un reparto de funciones: “al quejoso le correspondía ocultar las tomas clandestinas, neutralizándolas de manera rústica y omitiendo dar parte a las autoridades competentes para la investigación de los ilícitos, e ignorar las alertas del sistema Leaklab, para que de esta manera, otras personas pudieran realizar la sustracción del hidrocarburo sin ser perseguidos”.
Además, estas acciones se realizaban por el quejoso, pero a través de otras personas, es decir, de sus subalternos, que transmitían sus órdenes y se aseguraban de que los agentes físicamente las acataran.
bgpa