Un tribunal federal rechazó amparar a la ex líder del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), Elba Esther Gordillo, quien promovió dos amparos para demandar que se le permitiera tener acceso a las carpetas de investigación en las que tenga carácter de indiciada y para que se le informe si existe una nueva indagatoria en su contra.
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El Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal con sede en la Ciudad de México ratificó los fallos emitidos por los jueces Segundo y Décimo Quinto de Amparo en Materia Penal quienes negaron la protección de la justicia a la lideresa moral del SNTE.
En octubre de 2018, José Díaz de León Cruz, titular del juzgado Segundo, determinó no amparar a Elba contra el artículo 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en particular el artículo 218.
Tampoco contra la emisión de los oficios de 16 de mayo del año pasado, de la Unidad Antilavado de la Seido, a través de los cuales se negó a la quejosa el acceso a las carpetas de investigación en donde tuviera el carácter de indiciada.
La defensa de la maestra argumentó que el artículo 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales, es inconstitucional porque restringe el derecho del imputado a tener acceso a la carpeta de investigación, solo cuando se encuentre detenido, sea citado a comparecer como imputado o sujeto de un acto de molestia y se pretenda recibir su entrevista.
Sin embargo, el juez consideró que “por ende, aun cuando la quejosa manifieste tener conocimiento de que exista una denuncia en su contra y que la Representación Social se encuentra integrando una carpeta de investigación, si aún no tiene el carácter de imputada, de conformidad con el artículo 218 del CNPP, en virtud de que no ha sido citada a comparecer ante el MP con esa calidad, ni se le ha ocasionado algún acto de molestia en su perjuicio, ella o su defensa no pueden tener acceso a los registros de la investigación”.
Por su parte, Rosa Montaño Martínez, titular del juzgado 15 de Amparo, rechazó conceder la protección, luego de que la maestra señaló que el 20 de abril de 2018 solicitó a la Procuraduría General de la República le informara sobre la existencia de una nueva investigación iniciada en su contra.
En respuesta a dicha petición, la autoridad responsable, le comentó que el artículo 218 del CNPP, establece categóricamente que los registros de la investigación, son estrictamente reservados.
“Así, como bien lo apuntó la autoridad responsable, en el caso de que se encuentre relacionada con alguna investigación, el Ministerio Público tiene, entre sus facultades legales, en caso de considerarlo necesario, solicitar su comparecencia y será hasta ese momento en el cual el imputado será sabedor de los hechos que se le atribuyen”, resolvió la jueza.
El pasado 7 de agosto, el Primer Tribunal Unitario en Materia Penal ordenó la liberación de la maestra porque la PGR y la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP actuaron de manera ilegal para acusarla de los delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita por mil 978 millones de pesos.
Las pruebas que recabaron ambas dependencias no se obtuvieron con el aval de una orden judicial, violando así el secreto bancario; además, no existió una denuncia por parte del SNTE que asegurara que la maestra estaba desviando recursos del gremio.
bgpa